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Judicial

Libertad de información y protección de menores

Corte de Santiago confirma multas a Megamedia por difundir audio de víctima de Graneros en horario de protección infantil

El tribunal rechazó dos reclamos interpuestos por la estación televisiva contra sanciones del CNTV y concluyó que la reproducción de la llamada de auxilio de una de las víctimas del doble homicidio de Graneros vulneró la protección de niños, niñas y adolescentes y se apartó de los límites del correcto funcionamiento de la televisión.

Por Elke von Loebenstein·04 de junio de 2026
Corte de Santiago confirma multas a Megamedia por difundir audio de víctima de Graneros en horario de protección infantil
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos presentados por Megamedia S.A. en contra de resoluciones del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impusieron multas de 400 UTM por la difusión de audios relacionados con el doble homicidio de un matrimonio de agricultores en la comuna de Graneros. El tribunal concluyó que las sanciones fueron dictadas dentro de las atribuciones legales del organismo fiscalizador y que la emisión de dicho material vulneró los principios que integran el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

Los reclamos se dirigían contra dos Ordinarios, ambos de noviembre de 2025, mediante los cuales el CNTV sancionó a la concesionaria por la emisión, en los programas “Mucho Gusto” y “Meganoticias Alerta”, de extractos de la llamada telefónica realizada por una de las víctimas a Carabineros mientras solicitaba auxilio durante el ataque que terminó con su muerte.

La empresa sostuvo que la información difundida correspondía a un hecho de evidente interés público, amparado por la libertad de prensa, la libertad editorial y la libertad de programación. Argumentó que los audios fueron editados para eliminar elementos especialmente violentos y que su difusión tuvo por finalidad informar sobre un asunto de relevancia nacional, particularmente respecto de la reacción policial frente a la emergencia. Asimismo, afirmó que el CNTV se había extralimitado en sus atribuciones al cuestionar la forma en que un medio aborda informativamente una noticia y que la sanción constituía una intromisión indebida en la libertad de expresión.

También alegó que no existía una conducta sancionable, ya que el contenido emitido no constituía violencia excesiva ni material prohibido por sí mismo, y sostuvo que el Consejo no acreditó una afectación real a la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes. Añadió que la emisión se realizó en una franja históricamente considerada de “responsabilidad compartida”, donde se presupone supervisión adulta, y que el estándar para restringir la actividad informativa debía exigir dolo o culpa grave.

Por su parte, el CNTV explicó que recibió diversas denuncias ciudadanas cuestionando la difusión del audio de la víctima, en el que se escuchaban sus llamados de auxilio, la creciente desesperación durante el ataque y, finalmente, disparos seguidos de silencio. Tras un informe de fiscalización, el organismo concluyó que la emisión vulneró la protección debida a niños, niñas y adolescentes, exponiéndolos a contenidos de alta carga emocional y violencia real en horario protegido.

Respecto de la transmisión en el matinal “Mucho Gusto”, el Consejo estimó que la reproducción reiterada del audio, acompañada de comentarios que invitaban a los espectadores a prestar atención a la angustia de la víctima, implicó la exposición de los últimos momentos de vida de una persona en un horario destinado a resguardar a las audiencias infantiles. Según el organismo, ello podía generar miedo, ansiedad, angustia o sentimientos de desamparo en menores de edad, afectando su desarrollo emocional.

En relación con “Meganoticias Alerta”, el CNTV añadió que la cobertura adquirió un carácter sensacionalista y revictimizador al difundir los registros de los últimos instantes de vida de la víctima, afectando no sólo a la audiencia infantil sino también a los familiares de las personas fallecidas. El organismo sostuvo que la transmisión excedió el legítimo interés informativo y terminó configurando una forma de victimización secundaria.

Al resolver ambos reclamos, la Corte recordó que la misión legal del CNTV consiste en velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, concepto que incluye expresamente la protección de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. El tribunal enfatizó que, dentro del equilibrio entre la libertad de expresión y otros bienes jurídicos relevantes, la protección de niños, niñas y adolescentes posee una especial preeminencia durante los horarios de resguardo.

La sentencia destacó además que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a considerar prioritariamente el interés superior del niño en todas las decisiones que puedan afectarlo y recordó que los medios de comunicación deben contribuir al bienestar social, espiritual y mental de las personas menores de edad. Sobre esa base, concluyó que el CNTV actuó dentro del ámbito de sus competencias al fiscalizar el contenido emitido y sancionar aquellas transmisiones que pudieran comprometer el desarrollo de audiencias especialmente vulnerables.

Asimismo, el tribunal descartó que se hubiera vulnerado la libertad de prensa o la libertad de programación, señalando que tales derechos no son absolutos y que pueden ser objeto de limitaciones cuando entran en conflicto con otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales vigentes.

En cuanto a la sanción impuesta, la Corte estimó que las multas de 400 UTM se ajustan a las facultades legales previstas en la Ley N°18.838 y guardan proporción con la gravedad de las infracciones constatadas. Por ello, resolvió rechazar íntegramente ambos reclamos y mantener vigentes las sanciones aplicadas por el CNTV.

Vea sentencia Corte de Santiago Roles Nº999-2025 y 1.000-2025.

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