Judicial
Reforma al Sistema de Pensiones
Corte de Santiago confirma multa del CNTV y concluye que campaña “Yo quiero elegir” ocultó que su emisor era la Asociación de AFP
La Corte de Santiago confirmó la multa aplicada por el CNTV a la Universidad de Chile y a la concesionaria Chilevisión, tras determinar que la campaña “Yo quiero elegir” entregó información incompleta sobre la reforma previsional e impidió a los televidentes identificar al emisor del mensaje, afectando su derecho a recibir información adecuada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Chile y la concesionaria de televisión Chilevisión S.A. en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que les impuso una multa de 21 UTM por la emisión de la campaña publicitaria “Yo quiero elegir”, vinculada al debate sobre la reforma al sistema de pensiones.
La sanción se originó en la exhibición de dos spots de 40 y 20 segundos, contratados por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile, emitidos entre el 9 y el 29 de mayo de 2024. El CNTV estimó que el contenido entregaba información incompleta sobre un asunto de interés general, lo que afectaría el derecho de las personas a recibir información adecuada y, con ello, el correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
Los concesionarios sostuvieron que el Consejo aplicó al contenido publicitario estándares propios de contenidos noticiosos, citando jurisprudencia extranjera que, según alegaron, se refiere exclusivamente a piezas informativas.
Argumentaron que la Ley N° 18.838 no establece la obligación de identificar al emisor de toda publicidad y que el órgano sancionador creó un deber inexistente en la normativa vigente. Además, alegaron falta de motivación, extralimitación de competencias, por corresponder esta fiscalización al SERNAC y a los Juzgados de Policía Local, y vulneración de libertades constitucionales como la libertad de expresión y el desarrollo de actividades económicas.
Por su parte, el CNTV defendió la legalidad de su decisión, afirmando que la concesionaria entregó información incompleta en un contenido relativo a una política pública sensible, lo que incidió en el derecho de la audiencia a recibir información adecuada. Indicó que la identificación del emisor era esencial para permitir que los televidentes comprendieran quién financiaba el mensaje y adoptaran una postura informada respecto del debate sobre la reforma previsional.
El organismo detalló que la responsabilidad del concesionario recae en lo efectivamente transmitido, no en lo que el público pueda deducir por su cuenta o consultar en sitios web externos.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de los recurrentes. Sostuvo que el órgano actuó dentro de sus atribuciones legales al fiscalizar contenidos vinculados al correcto funcionamiento de los servicios televisivos, incluso cuando se trate de publicidad. Enfatizó que la exigencia de información suficiente se relaciona directamente con el derecho de las personas a recibir contenidos adecuados, tratándose de materias de relevancia pública.
En tal sentido indica que, “(…) la concesionaria omitió proporcionar información esencial para que los televidentes identificaran al emisor del mensaje, afectando con ello el derecho de la audiencia a recibir información completa en un asunto de interés general”.
Asimismo, la Corte descartó una extralimitación de competencias y estimó que la sanción de 21 UTM resulta proporcional a la infracción constatada, considerando la naturaleza del contenido y su impacto potencial en la audiencia. Además, rechazó la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, señalando que el CNTV aplicó correctamente los criterios contenidos en su normativa sancionatoria.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Chile y Chilevisión S.A., manteniendo la multa impuesta por el CNTV.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N° 215-2025. (Contencioso administrativo).
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