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Judicial

Ley N° 20.529

Corte de Santiago confirma multa de 501 UTM a Corporación Municipal de Maipú por no acreditar disponibilidad de saldos de subvenciones educacionales

El tribunal confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, al establecer que la Corporación incumplió su deber de acreditar la totalidad de los saldos de subvenciones, infracción calificada como grave conforme a la Ley N° 20.529. La sentencia señaló que el régimen aplicable es de responsabilidad objetiva, por lo que la falta de dolo o beneficio económico no exime de sanción.

Por Francisca Atenas·14 de noviembre de 2025·2 min de lectura
codeduc.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 501 UTM por no acreditar la disponibilidad total de los saldos de subvenciones percibidos durante el año 2022.

La Corporación alegó que había cumplido con la obligación de rendir cuentas, aunque de manera imperfecta, y que la calificación de la infracción como grave era incorrecta. Sostuvo que no obtuvo beneficio económico y que la sanción era desproporcionada.

Por su parte, la Superintendencia argumentó que la entrega de información debe ser íntegra y completa, no admitiendo parcialidades. Señaló que la infracción se configura objetivamente por el incumplimiento, sin necesidad de acreditar intencionalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la entidad sostenedora no acreditó la disponibilidad total de los saldos de subvenciones, incumpliendo una obligación legal esencial vinculada al proceso de rendición de cuentas.

El tribunal sostuvo que la falta de presentación de los certificados bancarios válidos requeridos configuró precisamente el supuesto previsto en la letra b) del artículo 76 de la Ley N° 20.529, que califica como infracción grave la no entrega de la información solicitada por la autoridad fiscalizadora. Añadió que la omisión reviste especial gravedad por afectar el control de legalidad y eficiencia del gasto educacional, elemento fundamental para asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a la educación.

Asimismo, la Corte desestimó el argumento de la reclamante relativo a que la irregularidad se habría originado por una circunstancia ajena a su voluntad —como el cambio de numeración de las cuentas bancarias—, señalando que dicha situación no la exime de responsabilidad, pues corresponde exclusivamente al sostenedor mantener actualizado el Registro de Cuentas Bancarias conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

En relación con la proporcionalidad de la sanción, el fallo subraya que la multa de 501 UTM impuesta se encuentra dentro del rango legal previsto para las infracciones graves y en un monto inferior al máximo posible, descartando así cualquier alegación de desproporción. Además, precisa que el régimen sancionatorio de la Ley N° 20.529 se basa en la responsabilidad objetiva, por lo que no resulta necesario acreditar dolo o beneficio económico para configurar la infracción.

El fallo concluye que la Superintendencia actuó dentro del marco legal y en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, aplicando correctamente la normativa vigente. El fallo señala que, “(…) es claro que la reclamada ha actuado dentro del marco legal en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, de manera que no ha incurrido en las infracciones de derecho que pretende la reclamante. Por el contrario, se ha limitado a aplicar la normativa legal que rige la situación de hecho materia de autos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°537-2025 (Contencioso Administrativo).

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