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Normativa educacional

Corte de Santiago confirma multa de 350 UTM a Universidad de Aconcagua por infracciones gravísimas a la Ley de Educación Superior

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad de Aconcagua contra la Superintendencia de Educación Superior, al concluir que la sanción se ajustó a la Ley N°21.091, que no procedían las atenuantes invocadas y que el procedimiento no había decaído, por estar sujeto a un régimen especial de caducidad.

Por Francisca Atenas·02 de marzo de 2026·2 min de lectura
eltrabajo.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Aconcagua, confirmando la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación Superior, consistente en una multa de 350 UTM, por la comisión de tres infracciones gravísimas previstas en el artículo 53 de la Ley N°21.091, consistentes en: realizar operaciones en contravención al artículo 73; efectuar operaciones con personas relacionadas sin cumplir los requisitos legales; y no cumplir, o hacerlo de forma tardía o distinta a lo prescrito, las obligaciones establecidas en los artículos 36 y 37 de dicha ley.

La controversia se originó a partir de un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia, que culminó con la resolución mediante la cual se acogió parcialmente un recurso de reposición, se dejó sin efecto uno de los cargos formulados y se rebajó la multa inicialmente aplicada, manteniéndose, no obstante, la sanción por infracciones relativas a operaciones prohibidas y al incumplimiento de obligaciones legales en materia de gestión institucional.

La universidad reclamante sostuvo que la sanción era ilegal, alegando que no se consideraron las atenuantes de subsanación de los reparos y de colaboración sustancial durante el proceso, previstas en el artículo 61 de la Ley N°21.091. Añadió que la multa resultaba desproporcionada en comparación con otros casos similares y que el procedimiento habría decaído por exceder el plazo de seis meses establecido en la Ley N°19.880, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, que se rebajara la sanción al mínimo legal.

La Superintendencia de Educación Superior defendió la legalidad del acto sancionatorio, señalando que actuó dentro de sus competencias exclusivas, que no concurrían las atenuantes invocadas por la institución y que el procedimiento se encontraba regulado por una normativa especial, que no contempla la aplicación del plazo supletorio de seis meses. Asimismo, afirmó que la multa fue fijada conforme a los criterios de gravedad y proporcionalidad establecidos en la ley.

La Corte desestimó el reclamo, precisando que el control que ejerce en este tipo de acciones se limita a verificar la conformidad del acto administrativo con la ley, sin revisar el mérito de la sanción. En ese marco, concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones y que la multa se ajusta a los parámetros legales, destacando que, si bien no se configuraron las atenuantes alegadas, “será considerado el esfuerzo institucional por remediar los reparos y observaciones representadas por la Superintendencia durante el proceso, en la determinación que se adopte en la presente resolución”. Asimismo, rechazó el argumento de decaimiento del procedimiento, al estimar aplicable el régimen especial de caducidad previsto en la Ley N°21.091.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Educación Superior, confirmando la multa de 350 UTM impuesta a la Universidad de Aconcagua por infracciones gravísimas a la normativa educacional.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°493-2024 (Contencioso Administrativo).

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