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Corte de Santiago confirma multa de 200 UTM del CNTV a Megamedia por cobertura del caso Jorge Valdivia

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de Megamedia y mantuvo la sanción de 200 UTM impuesta por el CNTV, al concluir que la cobertura emitida por Mucho Gusto sobre la denuncia contra Jorge Valdivia excedió los límites de la libertad de informar al afectar bienes jurídicos protegidos, como la formación de menores, la dignidad de las personas y la presunción de inocencia.

Por Francisca Atenas·30 de julio de 2026
latimes.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Megamedia S.A. y confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 200 UTM por infringir el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al emitir el programa “Mucho Gusto” sobre la denuncia por presunta violación contra el exfutbolista Jorge Valdivia. En consecuencia, el tribunal mantuvo íntegramente la sanción aplicada por el organismo fiscalizador.

La sanción tuvo su origen en la emisión del programa el 10 de diciembre de 2024, en el cual se abordó la denuncia por presunta violación en contra de Jorge Valdivia. El CNTV estimó que la cobertura vulneró el artículo 1° de la Ley N° 18.838, en relación con las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al exhibir contenidos inapropiados para menores de edad durante el horario de protección, revictimizar a la denunciante mediante la difusión de antecedentes de la investigación y comprometer la honra y la presunción de inocencia del imputado.

La concesionaria sostuvo que la sanción vulneraba la libertad de informar y la libertad editorial garantizadas por la Constitución, argumentando que la cobertura versó sobre un hecho de evidente interés público, fue desarrollada de manera seria y responsable, recurriendo a múltiples fuentes periodísticas y resguardando la identidad de la denunciante. Asimismo, afirmó que el CNTV excedió sus atribuciones al cuestionar la forma, duración y recursos utilizados en el tratamiento periodístico, interviniendo ilegalmente en la programación televisiva.

Por su parte, el CNTV defendió la legalidad de la multa, sosteniendo que la emisión constituyó un ejercicio abusivo de la libertad de informar al difundir durante aproximadamente dos horas contenidos de carácter sensible en horario de protección, incluyendo detalles de la investigación penal y declaraciones de la denunciante, lo que podía afectar la formación de niños y adolescentes, provocar victimización secundaria y comprometer la honra tanto de la víctima como del imputado.

La Corte de Santiago rechazó los argumentos de Megamedia y concluyó que el CNTV actuó dentro de las atribuciones que le confiere la Ley N° 18.838 para fiscalizar y sancionar infracciones al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Señaló que el organismo no intervino indebidamente en la programación del canal, sino que ejerció las facultades legales destinadas a resguardar bienes jurídicos especialmente protegidos, como la formación de niños, niñas y adolescentes, la dignidad de las personas y la presunción de inocencia.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que: “la emisión cuestionada no puede considerarse amparada en el legítimo ejercicio de la libertad de informar, pues excede sus límites al comprometer bienes jurídicos especialmente protegidos en el ámbito sectorial de que se trata, al no haberse respetado los límites normativos que regulan dicha actividad”.

Asimismo, descartó que se hubiera vulnerado el principio de tipicidad, precisando que el deber de respetar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión se encuentra expresamente previsto en la ley y desarrollado por las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, por lo que la conducta sancionada se encontraba suficientemente definida. También rechazó las alegaciones relativas a la falta de lesividad, señalando que en esta materia basta la puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos, sin que sea necesario acreditar un daño efectivo.

En cuanto al procedimiento administrativo, la Corte estimó que el CNTV actuó correctamente al rechazar la apertura de un término probatorio, toda vez que no existían hechos sustanciales controvertidos, sino únicamente discrepancias respecto de la interpretación jurídica de la normativa aplicable, cuestión que podía resolverse sin recibir prueba adicional.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Megamedia S.A. y confirmó la multa de 200 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°994-2025 (Contencioso Administrativo).

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