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Judicial

AFP sancionada

Corte de Santiago confirma multa de 2.215 UF a AFP Capital por incumplimientos en Comisiones Médicas

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de AFP Capital y confirmó la multa impuesta por la Superintendencia de Pensiones, al establecer que la administradora seguía siendo responsable de supervisar y financiar adecuadamente las Comisiones Médicas, pese a haber delegado funciones en la Fundación de Administración de Comisiones Médicas.

Por Francisca Atenas·02 de julio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP Capital S.A. en contra de la Superintendencia de Pensiones, confirmando la multa de 2.215 UF aplicada por deficiencias en la administración y financiamiento de las Comisiones Médicas encargadas de la calificación de invalidez de afiliados al sistema previsional.

La controversia se originó a raíz de la Resolución N°172 de la Superintendencia de Pensiones, que sancionó a la administradora por incumplimientos reiterados relacionados con el pago oportuno de honorarios a médicos interconsultores, profesionales y centros médicos que participan en los procesos de evaluación de invalidez. AFP Capital sostuvo que las deficiencias detectadas correspondían a la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM), entidad creada por las AFP para gestionar operativamente dichas funciones, por lo que no podían serle imputadas directamente.

La administradora alegó, además, que la obligación legal de administrar y financiar las Comisiones Médicas es conjunta para todas las AFP, razón por la cual la Superintendencia debió formular cargos en un procedimiento único respecto de todas ellas. Asimismo, afirmó que cumplió oportunamente con los aportes financieros requeridos y que adoptó diversas medidas para colaborar con la solución de los problemas detectados.

Al analizar el asunto, la Corte recordó que el artículo 11 del Decreto Ley N°3.500 impone a las administradoras una obligación legal permanente de administrar y financiar las Comisiones Médicas, precisando que la existencia de la FACM como mandataria no elimina la responsabilidad individual de cada AFP frente al órgano fiscalizador. En ese sentido, destacó que la normativa previsional establece expresamente que las administradoras siguen siendo responsables de las funciones que delegan o subcontratan.

El tribunal descartó también que la autoridad estuviera obligada a tramitar un procedimiento sancionatorio conjunto. Explicó que la expresión “en conjunto”, utilizada por la ley, se refiere a la forma de cumplimiento de la obligación, pero no transforma a las administradoras en un único sujeto sancionable ni impide examinar separadamente la conducta de cada una. Añadió que la tramitación individual de los procedimientos permite precisamente respetar el carácter personal de las sanciones administrativas.

En relación con el fondo de los incumplimientos, la sentencia destacó que la investigación reveló miles de documentos tributarios asociados a prestaciones médicas gestionados fuera de plazo, además de importantes deficiencias de control interno detectadas mediante auditorías externas. La Corte concluyó que AFP Capital conocía los problemas existentes y que las medidas adoptadas resultaron tardías e insuficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le correspondían.

El fallo enfatizó que las limitaciones derivadas de la estructura organizacional creada por las propias administradoras no pueden utilizarse para restringir o debilitar deberes establecidos directamente por la ley. En esa línea, sostuvo que quien asume una obligación legal de supervisión y control debe ejercerla de manera efectiva, sin que pueda excusarse en las deficiencias operativas de una entidad mandataria.

Respecto de la cuantía de la multa, la Corte estimó que la Superintendencia ponderó adecuadamente los criterios legales de gravedad, riesgo para el sistema previsional, participación de la infractora, capacidad económica y colaboración prestada durante la investigación. Asimismo, observó que la sanción equivalía a menos del 15% del máximo legal permitido, descartando que resultara arbitraria o desproporcionada.

Finalmente, el tribunal concluyó que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones legales, fundó adecuadamente la sanción y acreditó los incumplimientos imputados a la administradora, por lo que rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad y mantuvo vigente la multa aplicada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°774-2025 (Contencioso Administrativo).

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