Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 150 UTM a Enel por falta de poda en redes eléctricas
El tribunal concluyó que la presencia de árboles y ramas en contacto o cercanía con líneas eléctricas constituía un riesgo suficiente para la seguridad de personas y bienes, validando la multa aplicada por la SEC por incumplimientos en labores de mantenimiento y despeje de vegetación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la resolución que le impuso una multa de 150 UTM por incumplir el deber de mantener en buen estado sus instalaciones eléctricas, debido a la presencia de árboles y ramas sobre y entre conductores de redes de media y baja tensión.
La controversia se originó a raíz de un procedimiento sancionatorio iniciado mediante Oficio Ordinario de 29 de mayo de 2025, a través del cual la SEC formuló cargos contra la empresa por infracción al artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con los artículos 205 y 218 de su reglamento y los artículos 4.11 y 4.12 del Pliego Técnico Normativo RPTD N°7, relativos a las obligaciones de mantenimiento y poda de vegetación cercana a líneas eléctricas.
Enel sostuvo que las instalaciones involucradas fueron posteriormente normalizadas y que las labores de mantención ejecutadas resultaban suficientes para evitar riesgos a personas o bienes. Alegó además que la normativa no establece una obligación absoluta de poda por la sola presencia de vegetación cercana a los conductores y que la SEC no acreditó la existencia de un peligro concreto derivado de la situación constatada.
Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la multa aplicada y denunció falta de motivación en las resoluciones administrativas, argumentando que la autoridad no se pronunció adecuadamente respecto de todas las alegaciones formuladas en sede administrativa, especialmente aquellas vinculadas a las medidas alternativas adoptadas para resguardar la seguridad de las instalaciones.
Por su parte, la SEC defendió la legalidad de su actuación, señalando que la infracción se configuró por no mantener oportunamente las instalaciones eléctricas en condiciones seguras, considerando que existían árboles y ramas en contacto o proximidad riesgosa con los conductores de la red de distribución. Indicó que las labores de poda efectuadas con posterioridad a la formulación de cargos no eliminaban la infracción ya consumada, sino que únicamente fueron consideradas como un elemento atenuante para determinar la cuantía de la multa.
La Superintendencia agregó que la empresa incumplió las obligaciones legales y reglamentarias de monitoreo, mantención y despeje de la franja de seguridad de las líneas eléctricas, exponiendo con ello a usuarios y terceros a riesgos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico.
Al resolver, la Corte concluyó que la resolución sancionatoria fue dictada dentro de las atribuciones legales de la SEC y que la infracción se encontraba suficientemente acreditada con los antecedentes reunidos en el procedimiento administrativo.
El fallo razonó que “la omisión de la poda de las ramas de los árboles ha significado una puesta en riesgo o peligro para las personas o cosas, ante una eventual caída o que sus ramas pudieran crecer hasta tocar los conductores eléctricos, circunstancia suficiente para subsumir la conducta en la hipótesis de infracción grave prevista en la normativa”.
Asimismo, el tribunal descartó falta de motivación en las resoluciones impugnadas, indicando que la autoridad administrativa expuso adecuadamente los hechos, normas aplicables y fundamentos de la sanción, pronunciándose sobre los argumentos planteados por la empresa reclamante.
La sentencia agregó que la regularización posterior de las instalaciones no elimina la configuración de la infracción, toda vez que el incumplimiento se perfeccionó durante el período fiscalizado, sin perjuicio de haber sido considerado como atenuante al momento de fijar la multa.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., confirmando íntegramente la multa de 150 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6-2026 (Contencioso Administrativo).



