Judicial
PGU y deberes de información
Corte de Santiago confirma multa de 1.000 UF a AFP Capital
Rechazó reclamación de AFP y confirmó sanción por incumplimientos en cálculo y envío de información necesaria para determinar la PGU aplicada por Superintendencia de Pensiones. Descartó falta de competencia, vulneración del derecho de defensa y desproporción de la multa. Voto en contra; la infracción existía, pero multa debía reducirse a 300 UF, considerando colaboración prestada por la AFP, complejidad de implementación de nueva normativa y importante disminución de casos inicialmente observados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por AFP Capital S.A. contra una multa de 1.000 UF impuesta por la Superintendencia de Pensiones, confirmando que la sanción fue aplicada conforme a la ley.
La multa se originó durante la implementación de la Ley N°21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esa normativa obligó a las AFP a calcular y enviar al Instituto de Previsión Social (IPS) la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), dato indispensable para determinar el beneficio.
AFP Capital sostuvo que el nuevo sistema era complejo, que la propia Superintendencia debió modificar varias veces sus instrucciones y que las dificultades afectaron a toda la industria. Agregó que envió más de 133 mil registros, por lo que los casos observados representaban un porcentaje muy reducido del total.
La administradora explicó que, tras las primeras observaciones de la autoridad, revisó la información y logró aclarar miles de casos mediante un trabajo conjunto con la Superintendencia. Sin embargo, finalmente se formularon cargos por 779 casos, los que —según alegó— no fueron individualizados oportunamente, afectando su derecho a defensa. También sostuvo que muchos incumplimientos no le eran imputables, sino que obedecían a errores en bases de datos, antecedentes de otras AFP o problemas propios de la implementación de la nueva normativa. Además, afirmó que la multa era desproporcionada.
La Superintendencia de Pensiones pidió rechazar la reclamación. Explicó que la fiscalización se desarrolló durante varios meses, que revisó sucesivamente la información entregada por AFP Capital y que, gracias a esos antecedentes, redujo considerablemente el número de casos observados antes de aplicar la sanción. Añadió que la administradora siempre conoció el objeto de la investigación, pudo presentar descargos y aportar antecedentes, y que la multa sólo se fundó en los incumplimientos que persistieron después de todas las revisiones y plazos de regularización.
La Corte recordó que su función no consiste en reemplazar el criterio técnico de la Superintendencia, sino únicamente verificar si el procedimiento y la decisión se ajustaron a la ley.
En ese análisis, concluyó que la Superintendencia sí tenía facultades para dictar las instrucciones necesarias para aplicar la nueva normativa sobre la PGU y que esas instrucciones no crearon obligaciones nuevas, sino que explicaron cómo debían cumplirse las ya establecidas por la ley.
También descartó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa de AFP Capital. Señaló que la administradora participó activamente durante toda la fiscalización, presentó observaciones y antecedentes, y logró que muchos casos fueran descartados, lo que demuestra que el procedimiento funcionó correctamente.
La sentencia agregó que el hecho de que la autoridad redujera el número de observaciones no significa que la sanción fuera ilegal. Por el contrario, demuestra que revisó cada caso y eliminó aquellos en que no existía responsabilidad de la AFP.
Asimismo, la Corte estimó que las dificultades técnicas derivadas de la implementación de la nueva ley no eliminaban la responsabilidad administrativa, especialmente porque la Superintendencia otorgó varios plazos para corregir los incumplimientos y, aun así, algunos persistieron.
Respecto de la multa, el tribunal señaló que ésta no se basó únicamente en la cantidad de casos observados, sino en la importancia de cumplir correctamente las obligaciones de información necesarias para calcular un beneficio previsional estatal. También concluyó que la resolución estaba suficientemente fundamentada y que la colaboración de AFP Capital durante la fiscalización no bastaba para extinguir su responsabilidad por las infracciones comprobadas.
Por estas razones, la Corte rechazó la reclamación y confirmó íntegramente la multa aplicada por la Superintendencia de Pensiones.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien estimó que la infracción existía, pero que la multa debía reducirse a 300 UF, considerando la colaboración prestada por la AFP, la complejidad de la implementación de la nueva normativa y la importante disminución de los casos inicialmente observados.



