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Judicial

Reclamación rechazada

Corte de Santiago confirma multa aplicada por Contraloría a concejala de Lampa por omitir registro de viajes en agenda pública

La Corte concluyó que la Contraloría actuó conforme a derecho al sancionar a la concejala por no registrar dos viajes oficiales en la agenda pública, descartando falta de fundamentación, incongruencia y desproporcionalidad en la multa aplicada.

Por Francisca Atenas·28 de noviembre de 2025·3 min de lectura
radio.uchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por una concejala de la Municipalidad de Lampa en contra de la Contraloría General de la República, confirmando la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la anotación en su hoja de vida funcionaria, impuestas por omitir el registro de dos viajes oficiales en la agenda pública exigida por la Ley N°20.730.

El caso tuvo origen en denuncias que informaron la falta de publicación de viajes, reuniones y actividades de concejales en la plataforma de agenda pública municipal. A partir de dichos antecedentes, la Contraloría instruyó un procedimiento sancionatorio y formuló un cargo único a la autoridad comunal por no registrar dos viajes efectuados en enero y noviembre de 2022, ambos relacionados con actividades municipales de capacitación y coordinación.

La sancionada presentó descargos y luego reposición, alegando principalmente falta de motivación, incongruencia en la imputación y desproporción de la multa. Entre sus argumentos sostuvo que los hechos no fueron acreditados de manera suficiente, que no se explicó por qué no se aplicaban las excepciones del artículo 6° de la Ley del Lobby, y que la Contraloría solo reprodujo normas sin vincularlas con los antecedentes del caso. También afirmó que existieron decisiones anteriores del órgano contralor donde, en situaciones similares, se optó por advertencias en vez de sanciones formales.

La Contraloría defendió la legalidad de sus decisiones, señalando que las resoluciones contienen la exposición de los hechos, las normas infringidas y el análisis de los descargos; que la obligación de registrar los viajes es absoluta salvo casos excepcionalísimos que no concurrían en este expediente; y que la multa aplicada corresponde al mínimo legalmente permitido, considerando además la irreprochable conducta anterior de la reclamante.

La Corte de Santiago desestimó uno a uno los planteamientos de la recurrente. Respecto de la falta de fundamentación, el tribunal sostuvo que las decisiones impugnadas sí cumplen con los estándares exigidos por la Ley N°19.880, al consignar de manera suficiente los elementos fácticos y jurídicos del reproche.

Indicó que, del análisis del expediente administrativo, “(…) se desprende que éstas cumplen con el requisito de fundamentación que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al contener una exposición clara de los hechos investigados, los cargos formulados, las normas infringidas y los medios probatorios tenidos a la vista para su acreditación”.

En cuanto a las excepciones del artículo 6° de la Ley N°20.730, el tribunal afirmó que la reclamante no acreditó las circunstancias fácticas que habilitarían su aplicación y que, tal como lo expuso la Contraloría, los viajes fueron realizados en su calidad de concejala electa, no concurriendo los supuestos específicos que permiten excluir su registro.

Respecto a la alegada incongruencia, la Corte consignó que el procedimiento se desarrolló sobre la base de un único cargo y que la sanción aplicada coincide con dicha imputación. Finalmente, rechazó también la alegación de desproporción, recordando que la multa de 10 UTM corresponde al mínimo legal contemplado por el artículo 15 de la Ley N°20.730, por lo que no era posible aplicar una menor.

En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial y mantuvo íntegramente la multa y la anotación funcionaria impuestas por la Contraloría General de la República.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 526-2025 (Contencioso Administrativo).

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