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Judicial

Reclamación rechazada

Corte de Santiago confirma multa a jardín infantil por deficiencias en protocolo de protección de párvulos

El tribunal desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por la sostenedora del establecimiento y ratificó la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al concluir que el reglamento interno carecía de medidas efectivas de resguardo y que la falta de un protocolo claro vulneró el deber de cuidado y protección de la integridad física y psicológica de los niños.

Por Francisca Atenas·16 de noviembre de 2025·2 min de lectura
mijardininfantil.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la entidad sostenedora de un establecimiento de educación parvularia en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 51 UTM por no contar con un reglamento interno que incorporara los contenidos mínimos exigidos por la normativa y por vulnerar derechos de los párvulos al aplicar un protocolo incompleto ante situaciones de connotación sexual entre párvulos.

La sostenedora alegó infracción a los principios de buena fe, proporcionalidad y debido proceso, afirmando que el establecimiento sí disponía de un reglamento interno y de protocolos de actuación conocidos por la comunidad educativa, los que incluían medidas de resguardo y derivación. Además, sostuvo que la sanción resultaba desproporcionada, pues no se habría producido una vulneración efectiva de derechos y que el monto de la multa afectaba la continuidad del servicio educativo.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el procedimiento sancionador se ajustó plenamente a derecho, toda vez que las deficiencias detectadas persistieron incluso tras otorgarse un plazo para su subsanación. Indicó que el protocolo del establecimiento no contenía plazos específicos de comunicación ni mecanismos de seguimiento con las familias, y que las omisiones detectadas comprometían el deber de cuidado y protección de los niños, conforme al artículo 10 del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la reclamante, concluyendo que el reglamento interno del jardín infantil carecía de las acciones y medidas de resguardo que la normativa exige. En este sentido, el fallo precisa que “(…) al no haber protocolos, ni plazos, y por ende, no generar obligaciones para el establecimiento, queda al arbitrio del personal del Jardín Infantil la conducta a adoptar respecto a situaciones perniciosas que afecten a los educandos”.

Asimismo, el tribunal estimó acreditado que la falta de un protocolo claro para enfrentar situaciones de vulneración de derechos tuvo un impacto directo en la protección de los párvulos, configurando la infracción sancionada.

En cuanto a la multa impuesta, consideró que la Superintendencia aplicó el tramo mínimo dentro de lo establecido por el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529 para infracciones menos graves, por lo que no resultaba desproporcionada.

Finalmente, la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 tiene por objeto revisar la legalidad del acto administrativo y no el mérito o conveniencia de la decisión sancionatoria.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 208-2025 (Contencioso Administrativo).

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