Judicial
Normativa educacional
Corte de Santiago confirma multa a Corporación Municipal por falta de autorización sanitaria y deficiencias de higiene en escuela
La multa fue aplicada tras una fiscalización que constató la inexistencia de autorización sanitaria vigente para el servicio de alimentación del establecimiento y deficiencias en las condiciones de higiene, infracciones que la Superintendencia calificó como menos graves y que dieron lugar al procedimiento sancionatorio confirmado por la Corte.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF), confirmando la resolución de la Superintendencia de Educación Metropolitana que le aplicó una multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales, por incumplimientos sanitarios y de higiene constatados en la Escuela Bellavista de dicha comuna.
La controversia se originó a partir de un proceso de fiscalización efectuado por la Superintendencia de Educación el 25 de julio de 2023, en el cual se verificaron deficiencias relacionadas con la falta de autorización sanitaria vigente para el servicio de alimentación del establecimiento y la ausencia de condiciones adecuadas de higiene en sus dependencias. En atención a lo anterior, la autoridad administrativa instruyó un procedimiento sancionatorio que culminó con la formulación de dos cargos, ambos calificados como infracciones menos graves conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, imponiéndose una multa a beneficio fiscal de 55 UTM.
La entidad reclamante sostuvo que la sanción aplicada era ilegal y desproporcionada. Respecto del primer cargo, alegó que el establecimiento contaba con una autorización sanitaria otorgada en 1998, la cual —a su juicio— se encontraba vigente por aplicación del Reglamento Sanitario de los Alimentos. En cuanto al segundo cargo, afirmó que las observaciones formuladas por el fiscalizador habían sido subsanadas mediante la ejecución de obras de reparación en las techumbres del establecimiento, acompañando fotografías y antecedentes presupuestarios. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la sanción, solicitando su rebaja o sustitución por una amonestación.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, señalando que la corporación municipal no logró acreditar la existencia de una autorización sanitaria vigente, ya que los antecedentes acompañados solo daban cuenta de una solicitud en trámite ante la SEREMI de Salud, sin resolución favorable que habilitara el funcionamiento del servicio de alimentación. Añadió que el documento de 1998 carecía de mérito probatorio suficiente, al no individualizar claramente el establecimiento fiscalizado. En cuanto al segundo cargo, sostuvo que las fotografías presentadas no permitían verificar fehacientemente la subsanación de las deficiencias sanitarias detectadas, manteniéndose el incumplimiento.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, concluyendo que la resolución impugnada se ajustó a la normativa educacional y se encontraba debidamente fundada. En particular, sostuvo que los antecedentes acompañados por la reclamante eran insuficientes para desvirtuar las infracciones constatadas, señalando que “el documento acompañado a favor de su defensa es ilegible, y respecto del segundo cargo, las fotografías presentadas, por su contenido, son insuficientes por falta de precisión de las imágenes, para demostrar que el cargo fue subsanado”.
Asimismo, el fallo descartó la alegación de desproporcionalidad, indicando que la multa impuesta se encuentra dentro del rango legal previsto para infracciones menos graves —que va de 51 a 500 UTM— y cercana a su mínimo, resultando adecuada a la entidad de las infracciones constatadas y a las circunstancias del caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta, confirmando la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación y condenando en costas a la corporación reclamante.
La decisión fue acordada con la prevención del ministro señor Rodríguez, quien estuvo por no condenar en costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°596-2025 (Contencioso Administrativo).
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