Judicial
Responsabilidad del Estado
Corte de Santiago confirma indemnización de $100 millones a familia de ejecutado en falso enfrentamiento en 1974
Ratificó que el Fisco deberá pagar daño moral a la cónyuge e hijas de víctima de un falso enfrentamiento en Quillota, y rechazó las alegaciones de prescripción y reparación integral

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 17º Juzgado Civil de Santiago que condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000.- por concepto de daño moral por repercusión a la cónyuge e hijas de una víctima ejecutada por efectivos del Ejército en enero de 1974, en la ciudad de Quillota, en un falso enfrentamiento.
El Fisco había apelado argumentando que la indemnización era improcedente porque ya existiría una reparación integral a favor de las demandantes y porque la acción civil estaría prescrita. Sin embargo, la Corte rechazó estos planteamientos.
En la sentencia se señala que las alegaciones del Fisco sobre la excepción de reparación integral y la prescripción de la acción civil fueron correctamente desestimadas por el tribunal de primera instancia, y que la Corte comparte lo decidido en esos puntos, que fueron presentados como agravios en el recurso.
En cuanto a la solicitud del Fisco de rebajar el monto de las indemnizaciones por considerarlas excesivas, así como su oposición al pago de reajustes e intereses en la forma fijada, la Corte indicó que esas materias serían analizadas específicamente.
Al revisar el monto del daño moral, el tribunal compartió los fundamentos desarrollados por la jueza en la sentencia de primera instancia. Además, tuvo en cuenta los informes elaborados por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) Quillota-Petorca, los que evidencian el profundo trauma sufrido por la cónyuge e hijas tras la pérdida del esposo y padre.
La Corte destacó que la ausencia de la víctima no solo significó la pérdida del sustento del hogar, sino también la desaparición de una figura de cohesión familiar. Esa ausencia generó un dolor permanente en su cónyuge y produjo un daño colateral en las hijas, quienes se sintieron desamparadas al perder una figura de contención y protección.
Asimismo, el fallo recordó que la Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden ejercer acciones civiles indemnizatorias. No obstante, dichas reparaciones pueden ser consideradas por los jueces al momento de fijar el monto del daño moral, con el fin de respetar el principio de reparación integral y evitar un enriquecimiento sin causa, citando jurisprudencia previa en esa línea.
En definitiva, la Corte de Santiago estimó que las sumas otorgadas a cada una de las demandantes resultan adecuadas para compensar los padecimientos, aflicciones y sufrimientos derivados de la muerte de su familiar en circunstancias especialmente dolorosas, aunque recordó que el daño moral, por su naturaleza, no puede ser reparado completamente.
Al confirmar la sentencia, la Corte declaró que las cantidades que deberá pagar el Fisco se reajustarán de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor en los términos que indica el fallo, y que devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor incurra en mora, una vez transcurrido el plazo de 60 días establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
En todo lo demás apelado, la sentencia fue confirmada íntegramente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°17.726-2024 y del 17º Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-12078-2023.
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