Judicial
Ley de Transparencia
Corte de Santiago confirma decisión del CPLT y ordena a la UTEM entregar video de reunión académica con rostros difuminados
Rechazó el reclamo de ilegalidad de la Universidad Tecnológica Metropolitana y sostuvo que la grabación de una reunión institucional constituye información pública. Además, precisó que difuminar rostros no implica crear un documento nuevo, sino aplicar el principio de divisibilidad para proteger datos personales

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo de acceso a la información y ordenó a dicha casa de estudios entregar la grabación de una reunión de académicos del Departamento de Gestión de la Información realizada el 10 de julio de 2024, previa difuminación de los rostros de las personas distintas de la solicitante.
La universidad reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, por cuanto ordenaba entregar una información inexistente, ya que el video con los rostros difuminados no obraba en su poder y su elaboración implicaría crear un documento nuevo, excediendo las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia. Alegó además que la grabación de la reunión no constituía un acto administrativo sujeto al principio de publicidad, y que su entrega afectaría los derechos a la imagen y a la voz de los académicos asistentes, quienes se opusieron expresamente a la divulgación. Asimismo, afirmó que la solicitud constituía un abuso del derecho, al perseguir fines personales vinculados a eventuales acciones laborales.
El CPLT, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la grabación existe y obra en poder de la universidad, por lo que constituye información pública conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Añadió que la orden de difuminar los rostros no implica crear información nueva, sino aplicar el principio de divisibilidad, a fin de resguardar datos personales, y que la ley no exige expresar motivo para solicitar información pública.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la decisión del CPLT se ajustó a derecho.
En particular, sostuvo que la grabación solicitada corresponde al registro de una actividad institucional realizada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por lo que está sujeta al principio de publicidad. Asimismo, precisó que la difuminación de rostros no implica crear un documento nuevo, sino un tratamiento necesario para compatibilizar el acceso a la información con la protección de datos personales, indicando que “la labor de edición o difuminación de rostros no constituye la creación de una información nueva en sentido sustantivo, sino una labor de procesamiento necesaria para dar cumplimiento al mandato legal de acceso a la información pública”.
Del mismo modo, el tribunal descartó la alegación de abuso del derecho, señalando que la legislación vigente no exige expresar causa para requerir información pública, por lo que los motivos personales que pueda tener la solicitante resultan irrelevantes para determinar su carácter público.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo íntegramente la decisión del CPLT que ordenó a la universidad entregar la grabación solicitada con la correspondiente difuminación de los rostros de terceros.
El abogado integrante Luis Hernández concurrió al acuerdo con la salvedad de no compartir parte del razonamiento del considerando quinto, en el cual la Corte descarta que la difuminación de rostros implique la creación de una información nueva y sostiene que se trata solo de un tratamiento o procesamiento del registro para hacer compatible la publicidad con la protección de datos personales. A su juicio, además, en el caso también podría configurarse la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°844-2024 (Contencioso Administrativo).
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