Judicial
Ley de Transparencia
Corte de Santiago confirma decisión del CPLT y ordena entregar información laboral de funcionarios de la Defensoría del Contribuyente
El tribunal concluyó que los antecedentes solicitados forman parte del ejercicio de funciones públicas y, por tanto, son información esencialmente pública, descartando que su divulgación genere un riesgo concreto para los funcionarios, pues la entidad reclamante no aportó pruebas que permitieran justificar su reserva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Defensoría del Contribuyente en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información sobre marcaciones horarias y otros antecedentes laborales de dos funcionarios públicos.
El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada el 23 de enero de 2025, en que se requirieron detalles sobre las marcaciones horarias, justificaciones de inasistencias, licencias médicas y modalidad de teletrabajo de dos funcionarios de la Defensoría del Contribuyente desde el 15 de enero de 2025.
La Defensoría respondió denegando parcialmente la información, argumentando que su entrega afectaría la seguridad y derecho a la honra de los funcionarios involucrados, quienes habían sido objeto de acusaciones públicas. El solicitante dedujo un amparo ante el CPLT, que acogió el requerimiento y ordenó entregar la información.
La Defensoría del Contribuyente interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte, alegando que la decisión vulneraba la protección de datos personales y la seguridad de los funcionarios.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos, precisando que la información solicitada es pública por referirse al ejercicio de funciones públicas, y que no se acreditó una afectación concreta a los derechos de los funcionarios que justificara su reserva.
El tribunal enfatizó que, “(…) las argumentaciones de la reclamante resultan ser genéricas y eventuales, sin que haya aportado medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar el modo en que la develación del horario de entrada y salida en un periodo acotado de tiempo de los 2 funcionarios en cuestión irrogue un riesgo para la seguridad de éstos, en circunstancias que no se revela sus respectivas rutinas de desplazamiento y sus domicilios particulares”.
La Corte precisó que la información requerida es pública conforme al artículo 8° de la Constitución y la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes laborales de funcionarios públicos elaborados con recursos fiscales.
Asimismo, desestimó la alegación sobre afectación de derechos, señalando que la Defensoría no aportó antecedentes concretos que permitieran acreditar un daño cierto o probable a la seguridad de los funcionarios.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 550-2025 (Contencioso Administrativo).
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