Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte de Santiago confirma condenas por tráfico de drogas y descarta errores en aplicación de atenuantes
Descartó errores de derecho en la determinación de atenuantes y en la valoración probatoria, manteniendo las penas impuestas a los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes. Validó la decisión del tribunal oral respecto de la valoración de la colaboración y la irreprochable conducta anterior

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados por el delito de tráfico de drogas, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que les impuso penas de diez y siete años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, además de multas y accesorias legales, por hechos ocurridos el 14 de julio de 2022 en la comuna de Santiago.
En la sentencia del tribunal oral se condenó a uno de los acusados como autor del delito consumado de tráfico de drogas a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, mientras que el segundo imputado fue condenado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y las correspondientes accesorias. Asimismo, el tribunal dispuso que ninguno de los condenados cumplía con los requisitos para acceder a penas sustitutivas, por lo que debían cumplir efectivamente las sanciones impuestas, abonándose el tiempo que permanecieron en prisión preventiva.
Respecto del recurso deducido en favor del primer condenado, éste se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando errónea aplicación del derecho por no haberse reconocido como muy calificada la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. La defensa sostuvo que el imputado renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció su participación y aportó antecedentes relevantes sobre la coordinación, viajes y contactos vinculados al delito, lo que —a su juicio— debía permitir la rebaja de la pena en un grado adicional.
La Corte de Apelaciones, sin embargo, desestimó dicha alegación, señalando que la atenuante fue efectivamente reconocida, pero no en calidad de muy calificada, por cuanto si bien existió una colaboración sustancial, ésta no alcanzó la entidad necesaria para otorgarle dicha calificación, especialmente considerando que el Ministerio Público incorporó prueba relevante y suficiente para acreditar los hechos y la participación del acusado. Asimismo, precisó que la calificación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal corresponde a una facultad privativa del tribunal de la instancia, sin que se advierta una errónea aplicación del derecho.
En cuanto al recurso interpuesto en favor del segundo condenado, éste también se fundó en la causal de errónea aplicación del derecho, alegando que el tribunal habría rechazado indebidamente la atenuante de irreprochable conducta anterior, al exigir a la defensa acreditar la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen del imputado, lo que —según se sostuvo— implicaría una inversión de la carga de la prueba y una vulneración al principio de presunción de inocencia.
La Corte rechazó también este planteamiento, señalando que la discusión planteada por la defensa dice relación con la valoración de la prueba y no con una incorrecta aplicación de la norma jurídica. Indicó que, al no haber sido invocada la atenuante por el Ministerio Público, correspondía a la defensa no solo alegarla, sino también aportar los antecedentes que permitieran acreditarla, especialmente tratándose de un imputado extranjero respecto del cual no existían registros en el país.
La Corte concluyó que no se verificó una errónea aplicación ni interpretación del derecho que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que rechazó ambos recursos de nulidad y confirmó la sentencia impugnada.
La decisión fue adoptada con voto en contra del ministro Rodríguez Moreno respecto del recurso interpuesto en favor del segundo condenado, estimándose por el disidente que la ausencia de antecedentes penales debía operar en favor del imputado, en virtud del principio de presunción de inocencia, por lo que correspondía reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior y ajustar la pena en consecuencia.
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