Judicial
Responsabilidad Civil
Corte de Santiago condena al fisco a indemnizar con $130 millones a familia por golpiza fatal
El tribunal confirmó la responsabilidad estatal por la muerte de un trabajador en 2019 atribuida a Carabineros, rechazando excepciones sobre causalidad y culpa de la víctima. La indemnización se distribuye entre la excónyuge e hijos biológicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar $130.000.000 en indemnización a la excónyuge e hijos de un trabajador que falleció tras recibir una brutal golpiza, atribuida a efectivos de Carabineros, en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro el 21 de octubre de 2019.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia con una rebaja prudencial del monto resarcitorio. La distribución quedó establecida en $40.000.000 para cada uno de los tres hijos biológicos y $10.000.000 para la excónyuge, quien estaba separada desde 2011 pero mantenía una buena relación familiar.
El Estado había interpuesto excepciones de falta de relación causal, argumentando que la víctima no concurrió a un centro asistencial el mismo día de los hechos y que la excónyuge, siendo técnica en enfermería, no lo trasladó oportunamente a un hospital. El fallo sostuvo que «el demandado no rindió prueba alguna para acreditar sus aseveraciones, correspondiéndole hacerlo».
La Corte precisó que «el Consejo de Defensa del Estado no acompañó ninguna probanza destinada a demostrar la veracidad de sus afirmaciones, no siendo suficiente para arribar a aquellas, valerse de los dichos de los demandantes». El tribunal agregó que el informe de autopsia solo constata que la causa de muerte fue «un traumatismo encéfalo craneano» atribuible a tercero, pero «nada dice respecto a si estas eran necesariamente mortales o si, de haber recibido asistencia médica oportuna, se habría evitado el deceso».
Sobre la excepción de que la víctima se encontraba fuera de domicilio durante horario de toque de queda, el fallo subrayó que «ese hecho, por sí solo, no permite dar por acreditada la falta de causalidad como pretende el demandado».
La Corte también rechazó las excepciones subsidiarias de reducción sustantiva por culpa de la víctima y de los demandantes. El tribunal razonó que «no es posible ni acoger las referidas excepciones ni acceder a las subsidiarias de reducción sustantiva del monto de los daños por culpa de la víctima y de los demandantes».
Un tema adicional fue la legitimación activa de una menor, quien no era hija biológica de la víctima. Si bien la sentencia de primera instancia le reconoció legitimidad para demandar, la Corte revocó esta decisión por considerar que «la prueba rendida para justificar el eventual perjuicio sufrido es absolutamente insuficiente». El tribunal observó que solo se aportó un informe psicológico con una única entrevista y un test de la familia, sin prueba testimonial ni documental que reforzara el vínculo familiar alegado. Considerando que la menor tenía cinco años al momento del fallecimiento, el tribunal concluyó que «no es posible establecer que sufrió un perjuicio de tal magnitud que deba ser indemnizado».
Respecto al monto de indemnización para la excónyuge, la Corte destacó que si bien la muerte la afectó y causó dolor, la prueba rendida —un informe psicológico basado en dos entrevistas— no resultaba comparable con el dolor y sufrimiento de los hijos biológicos. El fallo señaló además que la demandante había formado una nueva familia desde su separación en 2011, lo que influyó en la diferencia de montos.
La Corte también desestimó la consideración de una enfermedad de base que padecía la víctima —cirrosis hepática— para determinar el daño moral, estableciendo que «no aparece razonable ni justo, desde que esta no fue la causa de muerte de la víctima».
El tribunal evaluó el daño moral prudencialmente, considerando «las circunstancias que rodearon el deceso de la víctima, lo que naturalmente produce afectación y dolor y las secuelas psicológicas que alteraron y siguen alterando la vida de los demandantes». En consecuencia, el fallo confirmó la sentencia de primer grado, revocando solo la parte relativa a la indemnización de la menor, cuya demanda fue rechazada.



