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Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago avala acceso a información bancaria de la Tesorería para pago de contribuciones

La Corte confirmó la resolución del CPLT que ordenó a la Tesorería entregar datos bancarios y procedimientos para el pago de contribuciones, estableciendo que la información pública cuya publicidad se presume debe ser facilitada, siempre que no sea inexistente ni esté reservada por ley.

Por Francisca Atenas·14 de octubre de 2025·2 min de lectura
elnoticierodelhuasco.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Tesorería General de la República en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información sobre datos bancarios y procedimientos para el pago de contribuciones de bienes raíces.

La solicitud de acceso a la información pidió específicamente conocer el número de cuenta corriente, correo electrónico, RUT, tipo de cuenta y banco de la Tesorería General destinados a realizar pagos de contribuciones mediante transferencia electrónica, así como los datos sobre dónde efectuar el pago por consignación en caso de que la Tesorería se negara a recibirlo.

La Tesorería inicialmente denegó la entrega, argumentando que la solicitud no se vinculaba con la Ley de Transparencia sino con el derecho de petición. El CPLT acogió la solicitud y ordenó entregar la información requerida.

La Tesorería sostuvo que la decisión es ilegal, argumentando que la solicitud se enmarca en el derecho de petición y no en la Ley de Transparencia, y que, además, ya se había dado respuesta al solicitante mediante la derivación interna de su consulta.

El CPLT solicitó que se rechazara el reclamo, argumentando que la información solicitada se encuentra dentro del marco de la regla general de publicidad y que se trata de información pública sobre la cual no existe reserva ni secreto.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, señalando que la información solicitada por el requirente constituye datos cuya publicidad se presume por el legislador y se encuentra contenida en documentos que están en poder de órganos públicos, por lo que su entrega se enmarca dentro del derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, la Corte enfatizó que, conforme a los principios de transparencia y publicidad reconocidos tanto en la Constitución como en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, corresponde que los órganos del Estado procesen y faciliten la información que obra en su poder, siempre que no se trate de datos inexistentes ni sujetos a reserva legal.

En este contexto, se reiteró que la obligación de la Tesorería no implica crear información nueva, sino poner a disposición los antecedentes que ya posee y que son requeridos por el solicitante.

Por estas razones, la Corte concluyó que la decisión del CPLT no es ilegal, confirmando que la institución actuó dentro de sus competencias al ordenar la entrega de la información solicitada, y rechazó el reclamo interpuesto por la Tesorería General de la República.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 723-2024 (Contencioso administrativo).

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