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Judicial

Reclamación acogida

Corte de Santiago anula rechazo de patente de alcoholes por falta de fundamentos y ordena nueva resolución municipal

El tribunal acogió el reclamo de un restaurante de Maipú y dejó sin efecto la decisión que negó la renovación de sus patentes de alcoholes. La Corte concluyó que el municipio fundó su determinación en antecedentes genéricos e insuficientemente individualizados, por lo que ordenó emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

Por Francisca Atenas·08 de junio de 2026
24horas.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un restaurante en contra de la Municipalidad de Maipú, dejando sin efecto el decreto alcaldicio y el acuerdo del Concejo Municipal que rechazaron la renovación de sus patentes de alcoholes de restaurante diurno y nocturno. El tribunal concluyó que la decisión municipal carecía de una motivación suficiente, al fundarse en antecedentes genéricos e insuficientemente individualizados, y ordenó a la autoridad comunal emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado.

La controversia se originó a partir del Decreto Alcaldicio N°3358/2025, mediante el cual se materializó el Acuerdo N°5573 del Concejo Municipal de Maipú que rechazó la renovación de las patentes de alcoholes del establecimiento. La decisión se sustentó en antecedentes relativos a supuestas infracciones urbanísticas, ruidos molestos, incivilidades, vehículos mal estacionados y otras situaciones que, según la municipalidad, justificaban la negativa.

La reclamante sostuvo que el acto administrativo era ilegal por carecer de fundamentos suficientes y por no individualizar adecuadamente los informes que habrían servido de base para la decisión. Añadió que varias de las imputaciones carecían de respaldo concreto, que algunas denuncias habían sido desestimadas y que la observación urbanística invocada por la autoridad se refería a una estructura que ya había sido retirada.

Por su parte, la Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el procedimiento se ajustó a derecho, que se efectuó la consulta a la junta de vecinos correspondiente y que el Concejo Municipal se encontraba facultado para ponderar antecedentes de fiscalización y seguridad comunal al momento de resolver sobre la renovación de las patentes.

La Corte, tras revisar los antecedentes, concluyó que el decreto impugnado no cumplía con las exigencias legales de fundamentación que rigen los actos administrativos que afectan derechos e intereses legítimos de los particulares. En particular, advirtió que la autoridad no identificó de manera precisa los informes considerados, sus autores, fechas, contenido relevante ni la forma en que dichos antecedentes se vinculaban con el establecimiento reclamante.

En ese sentido, el tribunal razonó que “la autoridad debe exteriorizar, en el propio acto o por incorporación suficientemente precisa de sus antecedentes, los hechos específicos que tiene por establecidos, la fuente concreta de tales hechos y la relación racional entre ellos y la decisión adoptada”.

Asimismo, la sentencia destacó que parte importante de los antecedentes invocados por la municipalidad fueron controvertidos durante la tramitación de la causa, incluyendo supuestos informes policiales, denuncias por incivilidades y reclamos por ruidos molestos. Agregó que incluso algunos concejales señalaron durante la sesión respectiva que los antecedentes disponibles no demostraban infracciones relevantes que justificaran la no renovación de las patentes.

Respecto de la observación urbanística considerada por la autoridad, la Corte tuvo presente que posteriormente el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú absolvió a la reclamante de la infracción denunciada y que la Dirección de Obras Municipales confirmó el retiro de la construcción cuestionada. Si bien dichos antecedentes fueron posteriores al acto reclamado, el tribunal estimó que evidenciaban la fragilidad del sustento fáctico empleado para justificar la decisión.

Finalmente, la Corte precisó que su decisión no implica sustituir a la administración en el ejercicio de sus facultades para resolver sobre la renovación de patentes de alcoholes, sino únicamente exigir que dicha potestad se ejerza con apego a la legalidad y mediante una adecuada fundamentación.

De este modo, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°3358/2025 y el Acuerdo N°5573 del Concejo Municipal de Maipú, y ordenó a la autoridad comunal emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la renovación de las patentes de alcoholes de la reclamante, debidamente fundado y basado en antecedentes concretos, específicos y verificables.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°767-2025 (Contencioso Administrativo).

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