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Corte de Santiago absuelve a empresa de transporte denunciada por operar sin patente municipal por exención legal
La Corte revocó la sentencia del 3° Juzgado de Policía Local de Providencia que había sancionado a una empresa de logística por operar sin patente municipal, al establecer que su actividad de transporte de carga por carretera se encontraba legalmente exenta de dicha contribución, por no superar el umbral de renta anual fijado por la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia, que había acogido una denuncia municipal y condenado a una empresa de logística al pago de una multa de 3 UTM, por una supuesta infracción consistente en ejercer actividad comercial sin contar con patente municipal.
El procedimiento se originó a partir de una denuncia cursada en contra de la empresa recurrente, en la que se le imputó desarrollar el giro de “transporte de carga por carretera y otras actividades de apoyo al transporte” sin patente municipal, fundándose la sanción en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, que establece como regla general la sujeción a patente municipal para el ejercicio de actividades lucrativas.
La controversia surgió cuando la denunciada cuestionó la procedencia de la sanción, sosteniendo que su actividad se encontraba legalmente exenta de la contribución de patente municipal. Alegó que desarrollaba exclusivamente transporte de carga por carretera y que su renta líquida imponible no superaba el umbral de 10 unidades tributarias anuales fijado por la ley para quedar sujeta a patente, acompañando antecedentes documentales que acreditaban dicha circunstancia.
La Corte examinó los antecedentes del proceso y la normativa aplicable, advirtiendo que, si bien el fallo de primera instancia había tenido por configurada la infracción al artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, debía considerarse lo dispuesto en el artículo 12 inciso segundo del mismo cuerpo legal, que exime de dicha contribución a las actividades de transporte terrestre de carga por carretera, salvo que la renta líquida imponible supere el límite legal. Asimismo, constató que la instrumental aportada por la denunciada acreditaba que su renta no excedía dicho margen, resultándole aplicable la hipótesis de exención prevista por el legislador.
Al respecto, el fallo señala que el hecho denunciado consistía en el ejercicio de una actividad comercial sin patente municipal, pero que “debe quedar al margen del reproche infraccional una conducta diversa como sería el ejercicio de una actividad sin autorización”, precisando que el informe de la autoridad fiscalizadora no lograba desvirtuar la situación de exención acreditada por la empresa.
La Corte concluyó que, encontrándose la denunciada en la hipótesis legal de exención respecto de la contribución municipal, se desvirtuaba el hecho infraccional imputado, por lo que resultaba improcedente mantener la multa impuesta en primera instancia. En ese sentido, sostuvo que no podía sancionarse por falta de patente municipal a quien se encuentra legalmente liberado de dicha obligación tributaria.
En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la empresa denunciada, dejando sin efecto la multa aplicada por infracción al artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2373-2025 (Policía Local).
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