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Judicial

Rebaja de pena por nulidad

Corte de Rancagua fija en 10 años y un día pena por abusos reiterados tras corregir error en cálculo

La sentencia de reemplazo aplicó correctamente la regla de reiteración y redujo la sanción original, manteniendo la condena y descartó penas sustitutivas.

Por Elke von Loebenstein·29 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: uoc.edu
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por delitos reiterados de abuso sexual contra menores de 14 años, anulando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, al estimar que existió una errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena.

El tribunal de primera instancia condenó al acusado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio, junto a las accesorias legales, por su responsabilidad como autor de delitos consumados de abuso sexual reiterado cometidos entre los años 2019 y 2023 en distintos domicilios de la jurisdicción.

La defensa recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia aplicó incorrectamente las normas relativas a la determinación de la pena, en particular los artículos 67, 68 y 351 del Código Penal, lo que influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo. Sostuvo que el castigo debía ser inferior, no superando los diez años y un día de presidio.

La Corte de Rancagua señala que la causal invocada procede cuando existe una contravención al texto de la ley, una incorrecta interpretación de su sentido o una falsa aplicación de la norma jurídica, siempre que ello tenga incidencia en la decisión final.

Al analizar el caso, la Corte confirmó los hechos establecidos en la sentencia, señalando que se trata de delitos reiterados de abuso sexual respecto de dos víctimas menores de edad, uno de ellos hijo del condenado, lo que configura agravantes como el parentesco y la reincidencia específica en uno de los casos.

No obstante, el tribunal advirtió un error en la aplicación de la regla de “aspersión” prevista en el artículo 351 del Código Penal, utilizada para fijar la pena en casos de reiteración de delitos de una misma especie. En particular, señaló que dicha regla fue aplicada en dos oportunidades, lo que constituyó un error interpretativo que afectó el resultado final de la condena.

La Corte precisó que la correcta aplicación de esta norma debía considerar como base la pena más alta correspondiente a los delitos cometidos respecto de una de las víctimas, aumentándola en un grado por reiteración, lo que situaba la sanción dentro del presidio mayor en su grado medio, pero en su tramo mínimo.

En consecuencia, el tribunal concluyó que se configuraba la causal de nulidad alegada por la defensa, por lo que acogió el recurso y declaró nula la sentencia condenatoria, manteniéndose inalterables los hechos acreditados en el juicio.

La sentencia de reemplazo mantiene la condena por delitos reiterados de abuso sexual contra dos menores, pero modifica la pena tras acoger la nulidad.

El tribunal distingue la situación de cada víctima: respecto de una, fija penas en el rango de presidio menor en su grado máximo, y respecto de la otra, aplica una agravante que eleva la sanción a presidio mayor en su grado mínimo. Luego, al aplicar correctamente la regla de reiteración (art. 351), determina que corresponde fijar una pena única tomando como base la más alta y aumentándola en un grado.

De este modo, se establece una pena final de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, inferior a la originalmente impuesta.

Asimismo, se mantiene la decisión de no conceder penas sustitutivas, por no cumplirse los requisitos legales.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº264-2026 Penal.

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