Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte de Iquique rechaza nulidad del CDE y confirma absolución en causa por fraude al Fisco vinculada al programa “Alimentos para Chile”
Desestimó el recurso del CDE y sostuvo que la sentencia absolutoria se ajustó a las reglas de la sana crítica, concluyendo que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, un perjuicio fiscal ni un actuar concertado penalmente relevante en la adjudicación de canastas de alimentos durante la emergencia sanitaria de 2020.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió a exautoridades regionales, funcionarios públicos y particulares acusados por delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones, en el marco de la implementación del programa “Alimentos para Chile” durante la emergencia sanitaria por Covid-19 entre marzo y julio de 2020.
El fallo impugnado había absuelto a los acusados como autores de fraude al Fisco; fraude de subvenciones y, en el caso de algunos, también por fraude al Fisco. Contra esa decisión, el CDE dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando defectos en la motivación fáctica y en la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurrente sostuvo que la sentencia incurrió en un análisis parcial y atomizado de la evidencia rendida, infringiendo los principios de la lógica —especialmente los de razón suficiente y no contradicción—, al calificar como meras irregularidades administrativas una serie de hechos que, a su juicio, acreditaban un actuar concertado y doloso de los acusados para defraudar al erario público. Entre ellos, mencionó cambios en el contenido de las canastas y en las fechas de entrega, alteraciones y antedataciones de resoluciones administrativas, selección de proveedores sin giro ni experiencia idónea, descarte de ofertas más convenientes, subcontrataciones con empresas inhabilitadas para contratar con el Estado, transferencias de dinero entre funcionarios y proveedores, y la existencia de un supuesto sobreprecio en la adquisición de las cajas de alimentos.
El recurso también cuestionó la conclusión del tribunal oral en cuanto a la inexistencia de perjuicio fiscal, afirmando que los informes de la Contraloría General de la República y las pericias contables rendidas en juicio permitían acreditar un mayor precio pagado por las canastas familiares, así como un favorecimiento indebido a determinados proveedores. A ello agregó que la afectación al patrimonio público debía entenderse en un contexto de administración desleal, considerando la totalidad de los antecedentes probatorios y no de manera fragmentada.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que no constituye una instancia para revisar los hechos establecidos ni para efectuar una nueva valoración de la prueba, salvo que se acredite una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. En ese marco, sostuvo que el recurrente no logró demostrar de qué manera concreta la sentencia vulneró los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, limitándose más bien a discrepar de las conclusiones alcanzadas por los jueces del fondo y a proponer una relectura de la prueba conforme a su propia tesis acusatoria.
El tribunal de alzada estimó que la sentencia impugnada se encontraba suficientemente razonada y fundada, destacando que los jueces orales expusieron de manera detallada la prueba de cargo y de descargo, los alegatos de las partes y los hechos que tuvieron por acreditados más allá de toda duda razonable. En particular, se estableció que, si bien existieron irregularidades administrativas en el proceso de contratación por trato directo —como ampliaciones posteriores de giro de los proveedores, subcontrataciones y deficiencias en la logística—, estas no alcanzaron entidad penal ni permitieron acreditar un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado ni la intención dolosa de defraudar al Fisco.
Asimismo, la Corte avaló el razonamiento del tribunal oral en cuanto a que las comparaciones de precios efectuadas por los informes de Contraloría y las pericias no resultaban suficientes para demostrar un sobreprecio penalmente relevante, atendidas las particularidades del contexto de emergencia, las diferencias temporales y logísticas consideradas y la falta de certeza respecto de un daño patrimonial concreto. En esa línea, concluyó que los sentenciadores no adquirieron la convicción necesaria para condenar y que la absolución se ajustó al estándar de prueba exigido en materia penal.
En consecuencia, al no configurarse los vicios denunciados ni advertirse una infracción sustancial a las normas de valoración probatoria, la Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad quedando firme la sentencia absolutoria.
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