Judicial
Derecho ambiental
Corte de Coyhaique confirma multa a empresa acuícola por vertimiento de desechos al fondo marino
Desestimó el recurso de apelación y dio por acreditada la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Confirmó sentencia que sancionó a Exportadora Los Fiordos Limitada con una multa de 100 UTM y a su gerente con 3 UTM, por no adoptar las medidas necesarias para impedir el vertimiento de desechos sólidos provenientes de la actividad acuícola

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén que condenó a Exportadora Los Fiordos Limitada al pago de una multa de 100 UTM, por su responsabilidad en no adoptar las medidas necesarias para impedir el vertimiento de desechos sólidos y materiales provenientes de la actividad acuícola, afectando el fondo marino y la columna de agua.
En el mismo fallo, el tribunal de alzada mantuvo la sanción impuesta al gerente o administrador del establecimiento —o a quien lo subrogue—, condenándolo al pago de una multa de 3 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La causa se originó a partir de un procedimiento infraccional iniciado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el cual el juez de primera instancia estableció la existencia de la infracción y aplicó las sanciones respectivas mediante sentencia de 12 de febrero de 2024.
En contra de dicha resolución, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación solicitando su absolución, o bien, en subsidio, la rebaja de la multa a 50 UTM o a un monto inferior al impuesto, además de pedir que se dejara sin efecto la sanción aplicada a su gerente. Asimismo, solicitó que se revocara la multa personal impuesta al representante legal del establecimiento acuícola.
Sin embargo, la Corte estimó que los antecedentes del proceso eran claros y suficientes, compartiendo los razonamientos del juez de primera instancia en cuanto a la configuración de la infracción, señalando que la presunción de veracidad de la denuncia y de los hechos constatados no fue desvirtuada mediante prueba en contrario.
Asimismo, destacó que el sentenciador se hizo cargo del material probatorio acompañado en primera instancia y que resultaban aplicables los artículos 113, 116 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En consecuencia, el tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, sin costas, manteniendo tanto la multa aplicada a la empresa como aquella impuesta a su gerente o administrador, en los términos establecidos en el fallo de primera instancia.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo

Judicial
CS acoge parcialmente recurso de municipalidad y descarta aplicar nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas judicialmente

Judicial
Proyecto crea delito autónomo de encubrimiento y endurece penas para quienes protejan a prófugos

Judicial
Proyecto obliga a alojamientos turísticos a contar con infraestructura de seguridad para personas mayores
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.