10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Derecho ambiental

Corte de Coyhaique confirma multa a empresa acuícola por vertimiento de desechos al fondo marino

Desestimó el recurso de apelación y dio por acreditada la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Confirmó sentencia que sancionó a Exportadora Los Fiordos Limitada con una multa de 100 UTM y a su gerente con 3 UTM, por no adoptar las medidas necesarias para impedir el vertimiento de desechos sólidos provenientes de la actividad acuícola

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: Radio Revelación FM
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén que condenó a Exportadora Los Fiordos Limitada al pago de una multa de 100 UTM, por su responsabilidad en no adoptar las medidas necesarias para impedir el vertimiento de desechos sólidos y materiales provenientes de la actividad acuícola, afectando el fondo marino y la columna de agua.

En el mismo fallo, el tribunal de alzada mantuvo la sanción impuesta al gerente o administrador del establecimiento —o a quien lo subrogue—, condenándolo al pago de una multa de 3 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La causa se originó a partir de un procedimiento infraccional iniciado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el cual el juez de primera instancia estableció la existencia de la infracción y aplicó las sanciones respectivas mediante sentencia de 12 de febrero de 2024.

En contra de dicha resolución, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación solicitando su absolución, o bien, en subsidio, la rebaja de la multa a 50 UTM o a un monto inferior al impuesto, además de pedir que se dejara sin efecto la sanción aplicada a su gerente. Asimismo, solicitó que se revocara la multa personal impuesta al representante legal del establecimiento acuícola.

Sin embargo, la Corte estimó que los antecedentes del proceso eran claros y suficientes, compartiendo los razonamientos del juez de primera instancia en cuanto a la configuración de la infracción, señalando que la presunción de veracidad de la denuncia y de los hechos constatados no fue desvirtuada mediante prueba en contrario.

Asimismo, destacó que el sentenciador se hizo cargo del material probatorio acompañado en primera instancia y que resultaban aplicables los artículos 113, 116 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En consecuencia, el tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, sin costas, manteniendo tanto la multa aplicada a la empresa como aquella impuesta a su gerente o administrador, en los términos establecidos en el fallo de primera instancia.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº200-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.