12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Rechaza nulidad penal

Corte de Copiapó confirma condena por violencia intrafamiliar, amenazas y desacato

El tribunal descartó vulneraciones al debido proceso, calificó el recurso como impreciso y sostuvo que las alegaciones buscaban reabrir la valoración de la prueba propia de una apelación.

Por Elke von Loebenstein·02 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado, declarando que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad no es nula, en una causa por delitos de lesiones menos graves, amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

El tribunal oral condenó al imputado a 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2024 en la ciudad de Vallenar. Asimismo, se le impusieron medidas accesorias como la prohibición de acercarse a la víctima —madre de una hija en común— en su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, conforme a la Ley Nº 20.066.

Además, fue condenado a igual pena por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, con similares medidas accesorias, y a tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo por el delito de desacato, por hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2024.

El tribunal determinó que no procedía la concesión de penas sustitutivas, al no cumplirse los requisitos de la Ley N.º 18.216, debiendo el condenado cumplir las penas de forma efectiva.

El recurso de nulidad invocó diversas causales genéricas y específicas, alegando vulneraciones al debido proceso, interrupciones en el registro audiovisual del juicio, incorporación de prueba documental errónea, afectación al principio contradictorio por limitaciones de tiempo en la audiencia, falta de fundamentación de la sentencia y errónea aplicación del derecho en la configuración de los delitos y la participación del acusado.

Respecto de las supuestas fallas técnicas en el registro de la audiencia, la Corte sostuvo que no se acreditó una interrupción que implicara vulneración de los principios de publicidad y continuidad del juicio, precisando que el inconveniente fue de carácter tecnológico y fue solucionado sin suspender la audiencia, por lo que no se configuró el vicio alegado.

En relación con el derecho a defensa, el tribunal indicó que los registros audiovisuales no reemplazan la actividad probatoria ni la presencia de los jueces en juicio, y que la defensa tuvo la oportunidad de conocer, controvertir la prueba, contrainterrogar testigos y formular alegaciones, descartando así una afectación a dicha garantía fundamental.

Sobre la alegación de incorporación de un certificado erróneo respecto de una orden de alejamiento, la Corte concluyó que las causales fueron planteadas de manera defectuosa, al invocarse simultáneamente fundamentos incompatibles sin la debida estructuración ni desarrollo, lo que impide su análisis conjunto.

Asimismo, rechazó la supuesta vulneración al principio contradictorio por limitaciones de tiempo en la audiencia, señalando que el juez está facultado por el artículo 292 del Código Procesal Penal para dirigir el debate y ordenar la rendición de la prueba, sin que ello implique restricción indebida de derechos.

En cuanto a las causales vinculadas a la valoración de la prueba y a la sana crítica, el tribunal advirtió que el recurrente no identificó de manera precisa las reglas supuestamente infringidas, limitándose a formular cuestionamientos genéricos y a proponer una valoración alternativa de los hechos, lo que resulta improcedente en un recurso de nulidad penal.

En esa línea, la Corte concluyó que las alegaciones del recurrente se dirigían en realidad a impugnar los hechos establecidos por el tribunal de instancia, intentando convertir el recurso de nulidad en una apelación, lo que es incompatible con su naturaleza de derecho estricto.

Finalmente, la Corte desestimó todas las causales invocadas, calificando el recurso como confuso, impreciso y carente de fundamentos suficientes, y resolvió rechazarlo en todas sus partes, declarando que la sentencia condenatoria no es nula.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº68-2026.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.