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Judicial

Corrupción en el sistema de justicia

Corte de Concepción declara admisible querella de capítulos contra exfiscal de Los Ángeles

La acción fue presentada por la Fiscal Regional de Ñuble, Nayalet Mansilla Donoso, en el marco de una investigación que indaga una presunta red de corrupción integrada por funcionarios del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. El tribunal concluyó que los antecedentes expuestos satisfacen el estándar de plausibilidad exigido para dar curso a la querella de capítulos por los delitos de asociación criminal, revelación de secretos, negociación incompatible y lavado de activos.

Por Elke von Loebenstein·16 de junio de 2026
Corte de Concepción declara admisible querella de capítulos contra exfiscal de Los Ángeles
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La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible una querella de capítulos interpuesta por la Fiscal Regional de Ñuble, Nayalet Mansilla Donoso, en contra del exfiscal adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, Rodrigo Durán Fuica, a quien el Ministerio Público atribuye participación, en calidad de autor, en los delitos de asociación criminal, violación de secretos, negociación incompatible y lavado de activos.

La acción se funda en antecedentes obtenidos en una investigación a cargo de la Fiscalía Regional de Ñuble por disposición del Fiscal Nacional. Según expone la querella, la indagatoria busca esclarecer la existencia de una red de corrupción que involucraría a funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, quienes habrían favorecido a un estudio jurídico con asiento en la ciudad de Los Ángeles mediante la comisión de diversos delitos, entre ellos asociación criminal, tráfico de drogas, tráfico de armas, obstrucción a la investigación, revelación de secretos, acceso indebido a sistemas de información, soborno, cohecho, prevaricación judicial, negociación incompatible y lavado de activos.

Entre los imputados mencionados en la investigación figuran el exfiscal Rodrigo Durán Fuica; las abogadas y socias del estudio jurídico Cortés & Romero, Susana Cortés Karmy y Andrea Romero Jara; el exdefensor penal público jefe de Los Ángeles, Patricio Gutiérrez Marinado; la magistrada del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Cherie Palomera Astroza; y el funcionario judicial Nelson Sáez Reyes.

Respecto del primer capítulo de la querella, referido al delito de asociación criminal previsto en el artículo 293 del Código Penal, la Fiscalía sostiene que, al menos desde 2017 y hasta marzo de 2025, las socias del estudio jurídico Cortés & Romero habrían conformado una estructura destinada a afectar la administración de justicia mediante la comisión de diversos ilícitos. En ese contexto, Rodrigo Durán, mientras ejercía funciones como fiscal adjunto en Los Ángeles y siendo cónyuge de Andrea Romero, habría proporcionado información reservada obtenida desde sistemas institucionales del Ministerio Público, tales como SAF, SAO y Ficha Caso, además de otros sistemas protegidos, permitiendo al estudio jurídico acceder indebidamente a antecedentes de investigaciones reservadas, declaraciones, informes sociales, peritajes, registros clínicos, medidas intrusivas, órdenes de detención y otros antecedentes de interés para sus clientes y potenciales clientes. Según la Fiscalía, aquello habría otorgado al estudio una ventaja indebida frente a otros profesionales del área penal.

El segundo capítulo de la querella se refiere a los delitos de violación de secretos y negociación incompatible. Según el Ministerio Público, Durán Fuica habría accedido en múltiples oportunidades a plataformas institucionales que contenían información reservada y sensible de investigaciones penales para luego transmitirla a Andrea Romero y a Susana Cortés, favoreciendo así tanto al estudio jurídico como a su grupo familiar.

La querella detalla diversos episodios que, a juicio de la Fiscalía, configurarían la revelación de secretos. Entre ellos, se menciona una consulta realizada el 11 de agosto de 2020 respecto de dos investigaciones por usurpación, información que habría sido entregada a Andrea Romero pese a que ésta no tenía calidad de interviniente en dichas causas. Asimismo, se describe el intercambio de antecedentes sobre otra investigación penal ocurrido el 12 de agosto de ese mismo año, la entrega de información relativa a una causa archivada provisionalmente el 31 de diciembre de 2020, consultas efectuadas durante 2021 sobre eventuales causas penales de terceras personas y otras verificaciones solicitadas para fines particulares mediante mensajes de WhatsApp.

También se incluye un episodio ocurrido el 12 de agosto de 2022, cuando Andrea Romero consultó si dos personas se encontraban privadas de libertad, recibiendo una respuesta basada, según la Fiscalía, en información obtenida desde el sistema institucional “Ficha Caso”. Del mismo modo, se menciona una consulta formulada el 24 de noviembre de 2022 respecto de la situación de detención de otra persona, antecedente que habría sido obtenido mediante revisión de sistemas institucionales.

Uno de los hechos centrales descritos por la Fiscalía corresponde a una investigación por tráfico de drogas iniciada en octubre de 2023. Según la querella, antes de asumir formalmente la defensa de las imputadas involucradas en esa causa, Andrea Romero habría consultado a Durán Fuica acerca de la situación procesal de las detenidas y de la medida cautelar que solicitaría el Ministerio Público. La Fiscalía sostiene que el exfiscal informó anticipadamente que pediría prisión preventiva, pese a que la abogada aún no tenía calidad de interviniente. Además, se afirma que durante la audiencia de control de detención y formalización mantuvieron comunicaciones permanentes mediante mensajes y llamadas telefónicas, mientras Andrea Romero coordinaba la estrategia de defensa de las imputadas. Sobre la base de estos antecedentes, la Fiscalía atribuye al ex persecutor responsabilidad reiterada por revelación de secretos y, respecto de este último episodio, también por negociación incompatible.

El tercer capítulo de la querella se refiere al delito de lavado de activos. Según la imputación, entre 2017 y marzo de 2025 las abogadas Susana Cortés y Andrea Romero, junto a sus respectivos cónyuges, Patricio Gutiérrez y Rodrigo Durán, habrían incorporado a sus patrimonios recursos provenientes, directa o indirectamente, de actividades ilícitas vinculadas a asociación criminal, tráfico de drogas, tráfico de armas y soborno. La Fiscalía sostiene que parte de esos fondos habrían sido ingresados mediante depósitos en efectivo realizados en cuentas bancarias de las imputadas y de una secretaria del estudio jurídico, alcanzando montos superiores a $461 millones en el caso de Susana Cortés y cerca de $45 millones en el caso de Andrea Romero.

La querella agrega que con dichos recursos se adquirieron bienes muebles e inmuebles y se realizaron diversas operaciones financieras destinadas a ocultar el origen de los fondos. Entre las adquisiciones mencionadas se encuentran un departamento en la ciudad de Los Ángeles, con estacionamiento y bodega, por un valor superior a $60 millones, y un vehículo Toyota RAV4 adquirido durante 2018 por más de $14 millones. La Fiscalía atribuye a Durán Fuica responsabilidad como autor del delito de lavado de activos previsto en el artículo 27 de la Ley N.º 19.913.

La defensa del exfiscal solicitó el rechazo de la querella de capítulos, argumentando que carece de los elementos mínimos para superar el estándar exigido por la ley. Sostuvo que las conductas atribuidas podrían eventualmente constituir faltas administrativas o infracciones a la probidad, pero no delitos. Además, afirmó que Durán Fuica nunca tuvo contacto con organizaciones criminales ni entregó antecedentes reservados a terceros distintos de su cónyuge, que la información relativa a personas detenidas no tiene carácter secreto y que los bienes y recursos cuestionados se encuentran plenamente justificados por sus ingresos como fiscal del Ministerio Público. También alegó que algunos de los hechos descritos estarían prescritos y cuestionó la configuración de los delitos de asociación criminal, revelación de secretos y lavado de activos.

La Corte de Concepción no concluye que los delitos estén acreditados ni que la responsabilidad penal del exfiscal esté demostrada, sino que estima que existen antecedentes suficientemente serios para permitir que la investigación y el eventual juicio penal continúen. Ese es precisamente el estándar de una querella de capítulos.

Los principales fundamentos del fallo son los siguientes:

  • La Corte recuerda que en una querella de capítulos no corresponde resolver la culpabilidad. El tribunal señala que su función se limita a determinar si existen fundamentos plausibles para permitir la persecución penal del funcionario. No debe efectuar una comprobación plena de los delitos ni pronunciarse sobre la responsabilidad definitiva del querellado, materia que corresponde al tribunal penal que conozca del juicio oral.

  • Basta una participación probable y no una prueba concluyente. La sentencia sostiene que, en esta etapa, es suficiente constatar la existencia de antecedentes que permitan inferir una participación probable del querellado en los hechos investigados. El debate exhaustivo sobre la prueba, la culpabilidad o la inocencia queda reservado para las etapas posteriores del proceso penal.

  • Las defensas planteadas corresponden al juicio de fondo. La Corte rechaza la tesis de la defensa según la cual los antecedentes serían insuficientes o los hechos no constituirían delito. Explica que tales alegaciones son materias de fondo que deberán discutirse en el proceso penal ordinario y no en este antejuicio especial.

  • Existen “evidencias serias” sobre los hechos atribuidos. Invocando jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallo recuerda que el mérito exigido por el artículo 425 del Código Procesal Penal supone que de los antecedentes aportados por el querellante surjan evidencias serias acerca de los delitos atribuidos y de la intervención del funcionario. La Corte estima que ese estándar se cumple en este caso.

  • El Ministerio Público acompañó abundante respaldo investigativo. Para arribar a esa conclusión, la Corte destaca que la Fiscalía acompañó múltiples antecedentes provenientes de la investigación, entre ellos resoluciones del Fiscal Nacional y de fiscales regionales, declaraciones de fiscales y testigos, informes policiales de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la PDI, informes de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos, certificados institucionales y diversa documentación obtenida durante la investigación.

  • Las defensas no lograron desvirtuar la plausibilidad de los cargos. El tribunal concluye expresamente que las alegaciones defensivas no consiguen desvirtuar los antecedentes expuestos por la Fiscalía. Precisa que la decisión de declarar admisible la querella no significa tener por acreditados los delitos ni por demostrada la participación del exfiscal, sino únicamente reconocer que existen fundamentos suficientes para continuar el procedimiento.

  • Los hechos no son considerados acusaciones ligeras o infundadas. El fundamento central del fallo aparece en su considerando décimo tercero, donde la Corte afirma que los antecedentes aportados permiten concluir que las imputaciones formuladas contra el exfiscal “no son acusaciones ligeras ni sin fundamentos”, sino que existen “evidencias serias” sobre las infracciones denunciadas, lo que justifica la realización del antejuicio y la continuación de la persecución penal.

En síntesis, la Corte acoge la querella de capítulos porque estima que la Fiscalía presentó antecedentes suficientes y plausibles que permiten sostener, de manera preliminar, una eventual participación del exfiscal en los delitos investigados, dejando para el juicio penal la determinación definitiva de su responsabilidad.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°475-2026 (Querella de Capítulos).

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