Judicial
Recalificación penal reduce sanciones
Corte de Arica dicta sentencia de reemplazo y rebaja penas en caso de asociación ilícita y tráfico de drogas
El tribunal acogió recursos de nulidad al detectar errores en la fundamentación y calificación jurídica de varios imputados, anulando el juicio respecto de algunos y dictando sentencias de reemplazo en otros, mientras mantuvo las condenas de los principales líderes de la organización.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió parcialmente diversos recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que había condenado a múltiples integrantes de una organización vinculada a delitos de la Ley N°20.000, anulando el juicio y la sentencia respecto de algunos imputados, rechazando otros recursos y dictando sentencias de reemplazo en determinados casos.
En la causa de origen, el tribunal oral condenó a diversos acusados por asociación ilícita y tráfico de drogas, imponiendo altas penas de presidio. Entre los principales condenados, dos imputados recibieron penas de 15 años por asociación ilícita, además de sanciones de hasta 15 y 12 años por tráfico de drogas.
Otro acusado fue condenado a 10 años por asociación ilícita y a 15 años por tráfico, mientras que otros tres imputados fueron sancionados con 10 años por ambos delitos.
En igual sentido, un grupo adicional de acusados recibió penas de 10 años por asociación ilícita y tráfico.
Por su parte, una imputada fue condenada a 3 años por asociación ilícita y 10 años por tráfico, y otro acusado a 10 años por asociación ilícita.
Contra dicha sentencia, diversas defensas interpusieron recursos de nulidad.
En el caso de una de las imputadas, se alegó errónea aplicación del derecho al haberse reconocido su colaboración sustancial para acreditar la asociación ilícita, pero negado ese mismo beneficio respecto del delito de tráfico.
La Corte acogió este argumento, estimando que el tribunal fragmentó indebidamente su colaboración, pese a que su declaración fue decisiva para esclarecer el funcionamiento de la organización.
Respecto de uno de los acusados, la defensa sostuvo que su condena por asociación ilícita se fundó únicamente en su rol logístico —como facilitar vehículos— sin acreditarse su voluntad de integrar la organización.
La Corte concluyó que dicha condena carecía de fundamentación suficiente y presentaba contradicciones, al haber sido absuelto del delito de tráfico sobre la base de los mismos hechos, lo que vulnera las reglas de la sana crítica.
En cuanto a otros imputados, sus defensas alegaron vulneración al derecho a defensa y errores en la valoración probatoria, además de cuestionar la exigencia de certificados apostillados para acreditar la irreprochable conducta anterior.
La Corte rechazó estos recursos, señalando que no se acreditaron las infracciones denunciadas y que, si bien existió un error de derecho en dicha exigencia, este no tuvo influencia sustancial en la determinación de la pena.
Por su parte, la defensa de otro grupo de acusados sostuvo que su condena por asociación ilícita se basó únicamente en su presencia en lugares de acopio de droga.
La Corte acogió estos recursos, estimando que la sentencia incurrió en un vicio de logicidad al no acreditar la “affectio societatis” ni la pertenencia estable a la organización, concluyendo que los hechos solo permitían configurar participación en el delito de tráfico.
En el caso de otro imputado, la defensa alegó error en la calificación jurídica y en la determinación de la pena.
La Corte acogió el recurso, señalando que fue erróneamente considerado como líder de la organización cuando su rol era subordinado, y que además se aplicó incorrectamente la pena máxima pese a concurrir una atenuante, lo que obligó a dictar una sentencia de reemplazo.
En definitiva, la Corte resolvió acoger los recursos de nulidad en favor de algunos acusados, anulando el juicio y la sentencia respecto de ellos y ordenando un nuevo juicio oral. Asimismo, acogió los recursos de otros imputados, anulando únicamente la sentencia y dictando de inmediato fallos de reemplazo. En tanto, rechazó los recursos interpuestos respecto de los principales condenados.
En la sentencia de reemplazo, la Corte de Arica mantuvo los hechos acreditados, la valoración de la prueba y los fundamentos de participación establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en todo aquello que no fue objeto de anulación previa, y procedió a recalificar jurídicamente la conducta de dos de los acusados y a ajustar sus penas conforme a derecho.
En relación con uno de los condenados, el tribunal determinó que su participación en el delito de asociación ilícita no correspondía a un rol de mando o financiamiento, sino a una función operativa y administrativa subordinada, por lo que encuadró su conducta en el numeral 2° del artículo 16 de la Ley N°20.000. En virtud de ello, y considerando la concurrencia de dos atenuantes —irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial— sin agravantes, rebajó la pena por asociación ilícita al tramo de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y atendida la reiteración de ilícitos junto a la existencia de una atenuante, fijó la sanción en el mínimo del presidio mayor en su grado medio, determinando finalmente una pena de cinco años de presidio por asociación ilícita y doce años por tráfico, además de las accesorias legales y una multa de 40 UTM.
Por su parte, respecto de la otra condenada, la Corte reconoció la atenuante de colaboración sustancial en ambos delitos —asociación ilícita y tráfico de drogas—, destacando que su testimonio constituyó un elemento estructural para la desarticulación de la organización criminal. A ello se sumó la atenuante de irreprochable conducta anterior y la ausencia de agravantes, lo que permitió aplicar una rebaja de dos grados en la pena conforme al artículo 68 inciso tercero del Código Penal, situando el marco punitivo en presidio menor en su grado medio. En consecuencia, fue condenada a tres años de presidio por asociación ilícita y tres años por tráfico, junto con las accesorias legales y una multa de 10 UTM.
La sentencia estableció que, dada la extensión de las penas impuestas, no procede la aplicación de penas sustitutivas, debiendo ambos condenados cumplirlas de manera efectiva, con abono del tiempo que han permanecido privados de libertad.
Asimismo, se mantuvo lo resuelto en la sentencia original respecto del comiso de especies, dinero y vehículos vinculados a los hechos investigados, y no se impusieron costas por presumirse la situación de pobreza de los condenados.
Finalmente, se dispuso la incorporación de las huellas genéticas de los sentenciados al registro de condenados conforme a la Ley N°19.970, quedando ejecutoriada la resolución tras su notificación por el estado diario.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°59-2026 (Penal) y de reemplazo.
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