Judicial
Acoge recurso de protección
Corte de Apelaciones sanciona a la Armada por discriminación de género
Estableció que la institución mantuvo prácticas machistas y ejerció violencia institucional de género al responsabilizar disciplinariamente a la denunciante por un supuesto “baile provocativo”, pese a haber sido agredida sexualmente mientras se encontraba privada de sentido. Se ordenaron amplias medidas de reparación, revisión reglamentaria y remisión de antecedentes a Contraloría.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de suboficial de la Armada que fue sancionada disciplinariamente por “abuso de confianza” hacia un superior jerárquico, a quien ella denunció por violación ocurrida durante un rito de promoción organizado por efectivos de la Gobernación Marítima de la ciudad.
La Corte concluyó que la institución mantiene una tradición machista que influyó en el tratamiento que recibió la denunciante, a quien se responsabilizó por “propiciar” la agresión sexual mediante un supuesto baile “provocativo”.
Sostuvo que la funcionaria fue tratada como si hubiera infringido sus deberes de respeto hacia un superior, mediante una integración analógica del tipo infraccional, pese a que el mismo superior la agredió sexualmente mientras se encontraba privada de sentido tras ingerir una bebida elaborada por mandos superiores durante una celebración institucional. La resolución subraya que la voluntad de la víctima al consumir el líquido “fue capturada en el contexto de un rito patriarcal de ascenso o promoción”, tolerado por la superioridad, lo que se relaciona con las tensiones identitarias que viven las mujeres en las Fuerzas Armadas al intentar alcanzar plena integración profesional.
En este contexto, la Corte afirmó que la suboficial fue tratada disciplinariamente como si hubiera “propiciado” el delito que denunció. Determinar si esta supuesta ilicitud fue intencional o producto de negligencia será materia de un sumario administrativo, pero, para efectos de la acción constitucional, se estableció que la denunciante recibió un trato discriminatorio que configuró violencia institucional de género.
La Corte advirtió que se le reprochó moralmente haber efectuado un “baile provocativo”, pese a encontrarse en estado de privación de sentido que le impedía consentir o rechazar la agresión, situación no prevista en la regulación disciplinaria aplicable. A ello se suma el deterioro de sus funciones, al prohibírsele portar armamento o hacer guardias, limitando su desempeño a labores administrativas.
El fallo agrega que las agencias disciplinarias de la Armada actuaron bajo prejuicios y concepciones morales preconcebidas, imponiendo una imputación infundada basada en un estándar ético ajeno a la propia reglamentación institucional. Según la Corte, existe una “tolerancia organizacional” hacia prácticas que facilitan vulneraciones a la libertad sexual, lo que genera riesgos para quienes denuncian, tanto por el trato benigno hacia agresores como por la amenaza de sanciones hacia las víctimas. Esta situación revela un serio déficit en la cultura organizacional, caracterizada por rituales, apadrinamientos, comentarios y bromas que refuerzan prácticas patriarcales y colocan a las mujeres en una posición de inferioridad.
La sentencia concluye que la ilegalidad y arbitrariedad cometidas se sustentan en tres factores: una cultura institucional patriarcal y sexista; una abdicación del mando frente a desviaciones de conducta sexual; y la omisión en el ejercicio de potestades públicas destinadas a esclarecer y sancionar actos de violencia y discriminación de género.
Tras ello, la Corte ordenó eliminar de todo registro público, confidencial o reservado las sanciones impuestas a la recurrente, disponiendo que no quede rastro institucional de ellas. Además, se instruyó restablecer plenamente sus funciones, salvo indicación psiquiátrica fundada de dos especialistas –uno ajeno a la institución– que acredite la necesidad de restricciones.
El tribunal ordenó también que la Armada, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, la Mesa de Inclusión y No Discriminación y la Delegada de Género, implemente medidas para identificar ámbitos que favorezcan el acoso sexual, la discriminación o la violencia de género; diseñe estrategias de intervención pública; reforme políticas internas; establezca capacitaciones obligatorias evaluadas; y defina acciones afirmativas para potenciar el desarrollo profesional de las mujeres dentro de la institución.
Asimismo, el Ministerio de Defensa deberá revisar y adecuar el Reglamento de Disciplina de la Armada conforme a las leyes N°21.675 y N°21.643, particularmente respecto de relaciones jerárquicas, interacción, discriminación y violencia de género, debiendo dictarse un decreto supremo con las modificaciones pertinentes dentro de seis meses.
Finalmente, la Corte remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República para investigar las inconductas funcionarias asociadas al procedimiento disciplinario aplicado en este caso.
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