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Judicial

COVID-19.

Corte de Apelaciones reduce multa a obrero por infringir cuarentena durante pandemia

Aplica principio de proporcionalidad y fija sanción en 5 UTM, considerando circunstancias atenuantes.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: Microjuris
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la multa impuesta a un obrero de la construcción por vulnerar la prohibición de desplazamiento durante la cuarentena decretada en la emergencia sanitaria por Covid-19, al considerar desproporcionalda la que le venía impuesta.

El afectado reclamó ante el 12º Juzgado Civil de Santiago a fin de que se deje sin efecto o se rebaje la multa de 50 UTM que le fue cursada por la SEREMI de Salud Regional de la Región Metropolitana, impugnación que fue desestima en primera instancia.

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia en alzada y rebajó a la multa a 5 UTM.

El fallo destaca la aplicación del principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador, señalando que, «De conformidad al principio de proporcionalidad la Administración, al momento de determinar la sanción a adjudicar, no sólo debe hacerlo en función de la gravedad de la conducta infraccional, sino que también debe hacerlo en función de la concurrencia de criterios de graduación, algunos objetivos, como la conducta anterior y reincidencia, y otros de carácter subjetivo propios de cada individuo infractor, tales como su intencionalidad y su capacidad económica».

En base a tales criterios la Corte consideró varios factores atenuantes en su decisión:

El reclamante no había sido sancionado previamente por una falta similar.

La explicación dada en sede administrativa resultó plausible como elemento de atenuación.

El obrero se había trasladado a vivir en la propiedad donde fue fiscalizado, permaneciendo allí durante aproximadamente dos meses previos a la fiscalización.

La conducta del infractor no tenía la potencialidad real de afectar gravemente la salud pública, ya que permanecía en el inmueble sin trasladarse por la ciudad.

Aunque la multa original se encontraba dentro del rango establecido en el Código Sanitario, el tribunal estimó que, «Por la circunstancia de que el infractor se encontraba trabajando permanentemente en una propiedad, sin traslado diario, y que nunca había sido objeto de reproche administrativo anterior, la sanción correcta y proporcional que corresponde es una que no supere las 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales)».

Este fallo subraya la importancia de considerar las circunstancias individuales y el contexto al aplicar sanciones administrativas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3269-2023 y del 12º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-4595-2021.

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