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Judicial

Prestadores de salud

Corte confirma sanciones a kinesióloga por cobrar prestaciones no realizadas y atender sin autorización sanitaria

La Corte de Santiago rechazó la reclamación presentada por una kinesióloga y confirmó la resolución del Ministerio de Salud que mantuvo su exclusión de la Modalidad de Libre Elección, el reintegro de más de $9,7 millones y una multa de 400 UF, al estimar acreditadas diversas infracciones detectadas por FONASA durante un proceso de fiscalización.

Por Francisca Atenas·31 de julio de 2026
enlinea.santotomas.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por una kinesióloga en contra del Ministerio de Salud, confirmando la resolución que rebajó de 500 a 400 UF la multa aplicada por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), manteniendo la cancelación de su inscripción en la Modalidad de Libre Elección (MLE) y el reintegro de $9.776.460 al Fondo de Ayuda Médica, por diversas infracciones detectadas durante un proceso de fiscalización.

La reclamante impugnó la Resolución Exenta N°1118/2025 del Ministerio de Salud, que acogió solo parcialmente el recurso administrativo deducido en contra de la sanción originalmente impuesta por FONASA, sosteniendo que las infracciones no se encontraban suficientemente acreditadas y que la sanción resultaba desproporcionada, considerando su situación económica, su inexperiencia profesional al momento de los hechos y las circunstancias atenuantes reconocidas por la propia autoridad.

Expuso que el procedimiento se inició tras una fiscalización de prestaciones cobradas entre enero y mayo de 2020, respecto de una muestra de 82 beneficiarios, 346 Bonos de Atención de Salud y 9.958 prestaciones, formulándosele cinco cargos.

En cuanto al primer cargo, sostuvo que las prestaciones cuestionadas correspondían a tratamientos kinésicos cuya ejecución fue postergada de común acuerdo con los pacientes debido a las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19, agregando que posteriormente restituyó las sumas correspondientes a las atenciones pendientes.

Respecto del segundo cargo, negó haber financiado el copago de los beneficiarios, afirmando que únicamente participó en operativos gratuitos organizados por terceros y que otorgó facilidades de pago o eximió del copago a personas de escasos recursos, sin que ello implicara asumir el financiamiento prohibido por la normativa.

Asimismo, alegó que la falta de registros clínicos obedeció al robo del computador donde se almacenaban los antecedentes de algunos pacientes y que la inexistencia de un formato único para las fichas clínicas impedía considerar configurada la infracción.

También sostuvo que la falta de órdenes médicas de derivación derivaba del mismo extravío de antecedentes, por lo que sancionar separadamente ambos hechos implicaba valorar dos veces un mismo presupuesto fáctico.

Finalmente, reconoció que el recinto donde se realizaron algunas atenciones carecía de autorización sanitaria, pero explicó que solo había sido invitada a participar en actividades organizadas por una junta de vecinos y que desconocía dicha circunstancia.

El Ministerio de Salud solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que las infracciones fueron acreditadas mediante declaraciones de beneficiarios, antecedentes de la fiscalización y la propia normativa que regula la Modalidad de Libre Elección.

Indicó que la reclamante presentó a cobro prestaciones no realizadas, financió el copago de beneficiarios en contravención a las reglas del sistema, carecía de registros clínicos suficientes, no conservó órdenes médicas de derivación y efectuó prestaciones en un recinto sin autorización sanitaria, incumpliendo obligaciones esenciales para el control del gasto público en salud.

La Corte de Santiago recordó que la reclamación prevista en el artículo 143 del DFL N°1 de 2005 constituye un mecanismo de control de legalidad, destinado a verificar si la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones, respetó el procedimiento aplicable y fundamentó adecuadamente la sanción impuesta.

El tribunal sostuvo que las infracciones fueron suficientemente acreditadas mediante antecedentes objetivos y que las alegaciones relativas a la buena fe, la inexperiencia profesional o la ausencia de intención fraudulenta no excluyen la responsabilidad administrativa, por tratarse de obligaciones asumidas voluntariamente al incorporarse a la Modalidad de Libre Elección.

En cuanto a la alegada duplicidad sancionatoria, la Corte descartó que existiera una doble sanción por un mismo hecho, al estimar que la falta de fichas clínicas y la ausencia de órdenes médicas de derivación corresponden a obligaciones distintas y cumplen funciones diferentes dentro del sistema de control.

En este sentido, el fallo precisó que “la falta de fichas clínicas completas, por una parte, y la ausencia de órdenes médicas de derivación, por otra, lesionan exigencias normativas autónomas que constituyen soportes esenciales del control ex post del gasto público en salud”.

Asimismo, el tribunal estimó que la realización de prestaciones en un recinto sin autorización sanitaria justificaba la mantención de la cancelación de la inscripción en la Modalidad de Libre Elección, por tratarse de una infracción que compromete las condiciones básicas de habilitación del prestador y la confianza en el correcto funcionamiento del sistema.

La sentencia también concluyó que no existió vulneración del debido proceso administrativo, pues la reclamante conoció los cargos, presentó sus descargos, ejerció los recursos administrativos correspondientes y obtuvo incluso una rebaja de la multa originalmente aplicada.

Respecto de la proporcionalidad, la Corte señaló que el Ministerio de Salud sí ponderó las circunstancias atenuantes invocadas por la reclamante, razón por la cual redujo la multa de 500 a 400 UF, sin que ello obligara a dejar sin efecto la cancelación de la inscripción ni el reintegro ordenado, considerando la gravedad y multiplicidad de las infracciones acreditadas y el compromiso de recursos públicos.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, con suficiente fundamentación y sobre la base de antecedentes que permitían tener por configuradas las infracciones imputadas.

Por estas razones, la Corte rechazó, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por la kinesióloga en contra del Ministerio de Salud.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°813-2025 (Contencioso Administrativo).

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