Judicial
Reclamación rechazada
Corte confirma sanción a Liceo por irregularidades en expulsión y cancelación de matrícula de estudiante
La Corte confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia al Liceo N°2 Miguel Luis Amunátegui, consistente en la privación temporal y parcial de la subvención general del 1% por un mes. La medida se dictó debido a deficiencias en el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula de un estudiante, tras constatar que no se respetaron plenamente las etapas del proceso y el derecho a efectuar descargos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, que le impuso una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del 1% por un mes al Liceo N°2 Miguel Luis Amunátegui por infracciones a la normativa educacional.
El municipio alegó la existencia de diversos vicios en el procedimiento sancionatorio, señalando infracción al principio de legalidad y tipicidad, falta de ponderación de las pruebas, vulneración del principio de proporcionalidad y afectación del debido proceso administrativo.
Sostuvo que las supuestas infracciones —referidas a deficiencias en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula de un estudiante— no se configuraron, pues se cumplió con todas las notificaciones y etapas del proceso.
Por su parte, la Superintendencia sostuvo que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, precisando que los cargos fueron debidamente formulados y acreditados, al verificarse que persistían las falencias detectadas en tres de los cinco hechos imputados originalmente. Afirmó que la sanción aplicada se encuentra dentro del rango legal, fue debidamente fundamentada y ponderó las correcciones parciales efectuadas.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, concluyendo que la Superintendencia de Educación actuó conforme a derecho al dictar la resolución impugnada, señalando que no se vulneró el principio de legalidad ni tipicidad, que las pruebas fueron debidamente ponderadas, que la sanción impuesta resulta proporcional y que se respetó plenamente el debido proceso administrativo.
La Corte señaló que, “(…) el bien jurídico protegido en la aplicación de la sanción, fue el justo y racional procedimiento, el que fue conculcado con las infracciones determinadas, las que implicaron la imposibilidad de conocer el inicio del proceso sancionatorio tanto por la apoderada y el alumno, la oportunidad para efectuar descargos, como también, que durante el procedimiento solamente el alumno estaba suspendido, lo que es propio y esencial para el ejercicio del derecho de defensa, sin que pueda faltar en un proceso sancionatorio”.
Asimismo, señaló que la sanción aplicada se ajusta al marco legal previsto y que la Superintendencia rebajó la multa inicial en atención a los hechos desvirtuados, circunstancia que evidencia que existió un ejercicio razonado y proporcional de la potestad sancionadora.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°201-2025 (Contencioso Administrativo).
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