Judicial
Reclamación rechazada
Corte confirma multa de 60 UTM y suspensión por un año a médico sancionado por emitir licencias médicas sin fundamento
La Corte de Santiago rechazó la reclamación presentada contra la SUSESO y validó una multa de 60 UTM junto con la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas, concluyendo que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales y fundó adecuadamente la sanción impuesta por la emisión reiterada de licencias carentes de respaldo clínico suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por un médico cirujano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que le había impuesto una multa de 60 UTM y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas por el plazo de un año, al estimar que incurrió en la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.
El reclamante sostuvo que la resolución sancionatoria carecía de una adecuada fundamentación, pues no se hacía cargo de los antecedentes clínicos, informes complementarios y literatura médica acompañados durante la investigación administrativa. Argumentó que las licencias cuestionadas fueron otorgadas conforme a la lex artis y a las circunstancias particulares de los pacientes, añadiendo que la SUSESO sustituyó indebidamente el juicio clínico del médico tratante por el criterio de profesionales revisores que nunca tuvieron contacto directo con ellos.
Asimismo, alegó que la autoridad administrativa disponía de facultades para ordenar diligencias probatorias adicionales o pericias independientes, las que no fueron decretadas. También cuestionó que parte de los reparos formulados por la Superintendencia se sustentaran en antecedentes relativos a licencias médicas previas y posteriores de los pacientes, información que, según indicó, no se encuentra disponible para los médicos tratantes debido a su carácter reservado. Finalmente, solicitó que se dejara sin efecto la sanción o, en subsidio, que se rebajara prudencialmente.
Por su parte, la SUSESO solicitó el rechazo íntegro de la reclamación. Expuso que actuó dentro de las facultades que le confiere la Ley N°20.585 para fiscalizar el correcto otorgamiento de licencias médicas y sancionar a quienes las emitan sin fundamento suficiente. Agregó que durante toda la tramitación se respetaron las garantías del procedimiento, permitiendo al reclamante formular descargos, acompañar antecedentes y ejercer los recursos administrativos pertinentes.
La Superintendencia señaló además que, tras revisar nuevamente los antecedentes aportados en sede de reposición, concluyó que una de las tres licencias investigadas sí contaba con fundamento médico suficiente, manteniéndose las observaciones respecto de las otras dos. Asimismo, destacó que el médico registraba tres sanciones previas ejecutoriadas por la misma conducta, configurándose una tercera reincidencia dentro del período legal, circunstancia que justificaba la multa y la suspensión impuestas.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, recordando que el procedimiento previsto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N°20.585 tiene por objeto ejercer un control de legalidad respecto de las medidas disciplinarias adoptadas por la SUSESO, sin que corresponda sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa salvo que éste resulte manifiestamente arbitrario, carente de fundamento o contrario a derecho.
En ese contexto, concluyó que la resolución impugnada se encontraba suficientemente motivada, pues explicitó las razones clínicas y técnicas que llevaron a la autoridad a estimar insuficientes los antecedentes aportados para justificar las licencias médicas cuestionadas. Al respecto, el tribunal señaló que: “podrá compartirse o no la conclusión alcanzada por la autoridad fiscalizadora, pero no es posible sostener que la decisión carezca de fundamentación o que se haya adoptado de manera arbitraria”.
Asimismo, la Corte descartó que la SUSESO hubiera vulnerado la autonomía profesional del médico tratante, precisando que las facultades de diagnóstico y tratamiento no excluyen las potestades de fiscalización que la ley entrega expresamente a dicho organismo para verificar que las licencias médicas cumplan los requisitos legales y reglamentarios que autorizan su otorgamiento.
Del mismo modo, rechazó la alegación de infracción al debido proceso, al constatar que el reclamante fue debidamente emplazado, formuló descargos, acompañó antecedentes clínicos y ejerció el recurso de reposición contemplado en la ley, obteniendo incluso una revisión favorable respecto de una de las tres licencias inicialmente observadas.
La Corte también descartó que existiera ilegalidad por no haberse ordenado una pericia médica independiente, destacando que ninguna disposición legal exige la realización de este tipo de diligencias como requisito para la validez de las decisiones adoptadas por la SUSESO en el marco de sus competencias fiscalizadoras.
Finalmente, el tribunal concluyó que la sanción aplicada resultaba proporcional, considerando que el médico registraba tres sanciones previas ejecutoriadas por emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, configurándose la hipótesis de tercera reincidencia prevista por la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial y confirmó la legalidad de la resolución de la SUSESO que impuso al profesional una multa de 60 UTM y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas por un año.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°169-2026 (Contencioso Administrativo).



