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Judicial

Etiquetado de alimentos

Corte confirma multa de 500 UTM a Carozzi por campaña que cuestionó los sellos de advertencia

El tribunal estimó que la frase “Porque no siempre menos sellos es mejor” podía confundir a los consumidores y debilitar la política sanitaria destinada a advertir sobre alimentos altos en calorías, azúcares, sodio o grasas.

Por Elke von Loebenstein·24 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 500 UTM aplicada a Empresas Carozzi por su campaña publicitaria “Comamos Informados”, que utilizaba la frase “Porque no siempre menos sellos es mejor”.

La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que consideró que la campaña podía confundir a los consumidores y perjudicar la salud pública.

El conflicto comenzó en un sumario sanitario iniciado en 2018. Como resultado de ese procedimiento, la autoridad sanitaria multó a la empresa por infringir el artículo 53 del Código Sanitario.

Esa norma prohíbe las publicaciones o propagandas relacionadas con la higiene, la prevención o el tratamiento de enfermedades que puedan engañar a las personas o perjudicar la salud individual o colectiva.

Carozzi reclamó judicialmente contra la resolución que le impuso la multa y contra la decisión que rechazó su recurso administrativo.

Sin embargo, el Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó su reclamación. La empresa recurrió entonces ante la Corte de Santiago.

Carozzi sostuvo que su campaña no tenía como finalidad engañar a los consumidores ni perjudicar la salud. Afirmó que solo estaba ejerciendo su derecho a opinar y a criticar una política pública.

Según la empresa, la iniciativa buscaba mejorar el sistema de sellos de advertencia y entregar más información a las personas sobre los alimentos.

La compañía señaló que no discutía haber realizado la campaña. Lo que cuestionaba era que la autoridad considerara esa conducta como una infracción sanitaria.

A su juicio, expresar una opinión crítica sobre una política pública no podía ser sancionado. Agregó que hacerlo significaría limitar la libertad de expresión y permitir una forma de censura incompatible con un sistema democrático.

La empresa también acusó al tribunal de primera instancia de no haber analizado correctamente una serie de documentos que presentó durante el juicio.

Entre ellos había informes jurídicos sobre libertad de expresión y sanciones sanitarias, estudios sobre el funcionamiento de los sellos, encuestas de opinión, investigaciones académicas, reglamentos internacionales, artículos de prensa y documentos elaborados por la propia compañía.

Carozzi afirmó que esos antecedentes demostraban que su campaña formaba parte de un debate sobre la manera de mejorar el etiquetado frontal de los alimentos.

La Corte de Santiago rechazó estos argumentos.

En primer lugar, señaló que la empresa reconoció haber realizado la campaña “Comamos Informados”, que contaba con una página web, un canal de YouTube y un perfil de Facebook.

Por ello, no existía una discusión sobre si los hechos habían ocurrido. La controversia consistía en determinar si la campaña era legal o si constituía una infracción sanitaria.

La Corte rechazó el recurso de casación en la forma, mediante el cual la empresa pretendía anular la sentencia por supuestos defectos formales.

El tribunal explicó que Carozzi también había presentado un recurso de apelación basado en argumentos semejantes. Por lo tanto, era posible examinar el fondo del asunto sin anular la sentencia.

Al analizar la apelación, la Corte recordó que el Código Sanitario permite reclamar ante los tribunales contra una multa aplicada por la autoridad.

Sin embargo, el reclamo debe rechazarse cuando los hechos están comprobados, cuando constituyen una infracción sanitaria y cuando la sanción corresponde a la conducta cometida.

Para la Corte, esas tres condiciones se cumplieron en este caso.

El tribunal explicó que los informes y estudios presentados por Carozzi no servían para negar la existencia de la campaña, porque la propia empresa la había reconocido.

Esos documentos solo mostraban que existían opiniones contrarias o críticas al sistema de sellos negros y que la empresa consideraba su campaña una expresión protegida constitucionalmente.

Para resolver el caso, la Corte analizó el artículo 53 del Código Sanitario y la Ley N°20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

Esta última ley obliga a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores a informar en los envases los ingredientes y la información nutricional de los productos.

También permite al Ministerio de Salud determinar la forma, el tamaño, los colores y el contenido de las etiquetas, para que sean visibles y fáciles de entender.

Los sellos de advertencia informan cuando un alimento tiene altos niveles de calorías, sal, azúcares o grasas saturadas.

La ley también establece restricciones para la venta y publicidad de estos productos, especialmente cuando están dirigidos a menores de 14 años.

La Corte consideró además la ley que creó el sistema “Elige Vivir Sano”, cuyo objetivo es promover hábitos saludables y prevenir enfermedades relacionadas con una alimentación poco saludable, como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares.

Dentro de este contexto, el tribunal concluyó que la frase “Porque no siempre menos sellos es mejor” era contraria al mensaje entregado por la autoridad sanitaria.

Según la Corte, esa expresión podía hacer pensar a los consumidores que un producto con más sellos podía ser más conveniente o saludable que otro sin sellos.

Sin embargo, la ley establece que los sellos son advertencias destinadas a informar que un producto tiene altos niveles de sal, azúcar, calorías o grasas.

El tribunal señaló que estas normas reflejan el esfuerzo de las autoridades por reducir el consumo de productos que pueden resultar perjudiciales para algunas personas, especialmente para quienes padecen diabetes, obesidad u otras enfermedades.

La Corte indicó que la empresa tenía derecho a discrepar de la política pública, pero que esa discusión debía plantearse ante las autoridades responsables de elaborar y revisar las normas técnicas.

Por ejemplo, podía cuestionar ante la autoridad sectorial la forma de calcular las porciones, las cantidades o los contenidos que determinan cuándo un alimento debe llevar un sello.

Sin embargo, la campaña no fue presentada como una propuesta técnica dirigida a la autoridad. Fue una publicidad difundida directamente entre los consumidores.

Para la Corte, ese mensaje tenía la capacidad de desacreditar el sistema de advertencias y debilitar el objetivo de protección de la salud perseguido por la ley.

El tribunal concluyó que la campaña estaba relacionada con la prevención de enfermedades y que podía engañar al público o perjudicar la salud colectiva o individual.

Por ello, la conducta encajaba en la infracción establecida en el artículo 53 del Código Sanitario.

La Corte descartó que se tratara simplemente de una opinión protegida por la libertad de expresión.

Explicó que los consumidores no tienen necesariamente acceso a los estudios y cálculos técnicos utilizados para diseñar el sistema de etiquetado y, por esa razón, confían en las advertencias establecidas por la autoridad sanitaria.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó los recursos presentados por Carozzi y confirmó la sentencia del Sexto Juzgado Civil de Santiago. De esta manera, se mantuvo la multa de 500 UTM aplicada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, además de la condena en costas del recurso.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°8.159-2023y del 6° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-2579-2020.

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