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Corte confirma multa de 400 UTM a Canal 13 por difusión de audio de víctima asesinada en Graneros
La Corte de Santiago concluyó que la difusión del audio de la llamada de emergencia de una de las víctimas del crimen de Graneros constituyó una exposición abusiva del sufrimiento humano y vulneró los estándares de correcto funcionamiento exigidos a los servicios de televisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y confirmó la multa de 400 UTM aplicada por la emisión de contenidos calificados como truculentos y sensacionalistas en el noticiario “Teletrece Central”.
La sanción fue impuesta por la exhibición de una nota periodística sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros, emitida el 13 de marzo de 2025, en la que se reprodujo el audio de la llamada de auxilio realizada por una de las víctimas a Carabineros, incluyendo sus gritos de desesperación, disparos y quejidos previos a su fallecimiento.
La recurrente solicitó dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, rebajarla a una amonestación, argumentando que la cobertura periodística se limitó a informar objetivamente un hecho de alta connotación pública, sin vulnerar el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
Sostuvo que no se configuraban los elementos de “truculencia”, “sensacionalismo” ni “victimización secundaria” contemplados en las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, afirmando que el reportaje no buscó exacerbar emociones ni explotar el sufrimiento de las víctimas, sino abordar un hecho de interés general vinculado a la seguridad pública.
Asimismo, alegó que los propios familiares de las víctimas accedieron a participar en entrevistas con el canal, lo que —a su juicio— descartaría una afectación ilegítima a su integridad psíquica.
En cuanto a la multa, Canal 13 cuestionó la proporcionalidad de la sanción y la utilización de criterios asociados a la cobertura nacional del medio para agravar el monto, acusando además una vulneración al principio non bis in ídem.
Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo íntegro del recurso, argumentando que la transmisión del audio de la víctima durante sus últimos momentos de vida constituyó un tratamiento audiovisual incompatible con la dignidad humana y con el deber de evitar la revictimización de los familiares.
Indicó que la reproducción íntegra de la llamada telefónica, acompañada de subtítulos y enfatizada narrativamente dentro del reportaje, excedió el legítimo ejercicio del derecho a informar y transformó el sufrimiento de la víctima en un recurso de impacto emocional.
La Corte de Santiago confirmó la sanción impuesta por el CNTV, concluyendo que la emisión fiscalizada vulneró los estándares de correcto funcionamiento exigidos por la Ley N°18.838 y las normas regulatorias dictadas por el organismo fiscalizador.
En tal sentido, el fallo señala que “la reproducción nítida y reiterada del momento en que una persona es víctima de agresión, que causa su muerte, escuchándose sus gritos de desesperación y el acto material de su ejecución por disparos de arma de fuego, como sus quejidos inmediatamente posteriores, constituye, por sí misma, una exposición que abusa del sufrimiento de la víctima”.
Agrega que “el derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando ello no aporta elementos esenciales para la comprensión de la noticia que no pudieran ser narrados de otra forma menos lesiva”.
Asimismo, la sentencia sostuvo que la decisión editorial de incluir y destacar el audio de la llamada de emergencia constituyó una construcción narrativa destinada a impactar emocionalmente a la audiencia, configurándose así la hipótesis de sensacionalismo prevista en la normativa sectorial.
Respecto de la alegación relativa a la participación de familiares en entrevistas, el tribunal descartó que ello implicara autorización para difundir el registro sonoro de la agonía de la víctima, afirmando que dicha exposición obliga a los deudos a revivir públicamente el trauma sufrido, afectando su integridad psíquica.
En relación con la multa, la Corte concluyó que el monto de 400 UTM se encontraba debidamente fundado dentro del marco legal previsto en la Ley N°18.838, considerando la gravedad de la infracción, la afectación de bienes jurídicos sensibles y el alcance nacional de la concesionaria.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Antonio Mera, quien estuvo por acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa aplicada a Canal 13. El disidente estimó que el canal ejerció legítimamente su derecho a informar sobre un hecho de evidente interés público, indicando que la noticia correspondía a una manifestación propia de la denominada “crónica roja”, cuyos elementos emotivos y dramáticos derivan naturalmente de la gravedad de los hechos informados.
Asimismo, sostuvo que “lo negativo que el CNTV reprocha a su emisión —por ‘truculencia’, ‘sensacionalismo’ y ‘doble victimización’—, viene de suyo en esta clase de sucesos”.
En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el recurso deducido por Canal 13 SpA y confirmó, sin costas, la multa de 400 UTM impuesta por el CNTV por la emisión del reportaje sobre el homicidio del matrimonio en Graneros.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°989-2025 (Contencioso administrativo).



