Judicial
Caso Sartor AGF
Corte confirma multa de 10.000 UF a exdirector de Sartor AGF por incumplir deberes fiduciarios
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Miguel León, exdirector de Sartor Administradora General de Fondos y confirmó la multa de 10.000 UF impuesta por la CMF, al concluir que incumplió sus deberes fiduciarios al participar en operaciones con partes relacionadas y en la aprobación de información financiera que no reflejaba el real estado de los fondos administrados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Miguel León Núñez en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la multa de 10.000 UF que le fue impuesta por graves y reiteradas infracciones a sus deberes fiduciarios como director de Sartor Administradora General de Fondos S.A. (Sartor AGF), vinculadas a operaciones con partes relacionadas y a la entrega de información financiera falsa al mercado.
El reclamante sostuvo que la resolución sancionatoria era ilegal por carecer de una fundamentación suficiente y atribuirle responsabilidades que, a su juicio, excedían su rol de «director no ejecutivo». Asimismo, alegó que la CMF le imputó hechos ocurridos con posterioridad a su renuncia al directorio, invocó haber actuado con la debida diligencia al apoyarse en auditorías externas y cuestionó la proporcionalidad de la multa, solicitando dejarla sin efecto o, subsidiariamente, rebajarla.
La Comisión para el Mercado Financiero, por su parte, solicitó el rechazo íntegro de la acción, argumentando que la responsabilidad de los directores de una administradora general de fondos es indelegable y que el reclamante participó en la aprobación de operaciones de financiamiento con sociedades relacionadas sin observar las exigencias legales de control y gestión de riesgos, contribuyendo además a la entrega de información financiera que no reflejaba el verdadero deterioro de la cartera de activos.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la resolución sancionatoria fue dictada conforme a derecho.
En particular, sostuvo que el ordenamiento jurídico no distingue entre directores ejecutivos y no ejecutivos respecto del cumplimiento de sus deberes fiduciarios, por lo que todos los integrantes del directorio deben ejercer un control diligente sobre la administración de los recursos de terceros. En ese sentido, destacó que «quien asume un asiento en el directorio de una Administradora General de Fondos asume la totalidad e indivisibilidad de las cargas fiduciarias».
Del mismo modo, el tribunal rechazó la alegación de que el actor hubiera cesado su participación en los hechos al renunciar al directorio, señalando que continuó integrando el comité de riesgos de Sartor AGF y participó en la autorización de nuevas operaciones durante 2024. Asimismo, descartó que la contratación de auditorías externas o la confianza depositada en consultores especializados pudiera eximirlo de responsabilidad, por tratarse de obligaciones legales personales e indelegables.
Respecto de la multa, el fallo concluyó que la CMF aplicó correctamente los criterios previstos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.538, ponderando individualmente la participación del reclamante y fijando la sanción pecuniaria más baja entre los miembros del directorio sancionados, sin que la ausencia de un beneficio económico personal desvirtuara la configuración de las infracciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, mantuvo íntegramente la Resolución Exenta N° 11.869 de la Comisión para el Mercado Financiero que impuso una multa de 10.000 UF a Miguel Luis León Núñez y no condenó en costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1016-2025 (Contencioso Administrativo).



