Judicial
Migración y Extranjería
Corte confirma expulsión de ciudadano colombiano condenado por microtráfico pese a vínculos familiares en Chile
La Corte sostuvo que la autoridad migratoria aplicó una causal legal expresa y ponderó adecuadamente los criterios del artículo 129 de la Ley de Migración, descartando que la existencia de vínculos familiares impida ejecutar la expulsión cuando existe condena penal por tráfico de drogas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de reclamación interpuesto por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, confirmando la Resolución Exenta que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber sido condenado en Chile por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y encontrarse en situación migratoria irregular.
La controversia se originó a partir de un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por el Servicio Nacional de Migraciones, que culminó con la dictación de la Resolución Exenta de 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordenó la expulsión del reclamante. La autoridad fundó la medida en que el extranjero había sido condenado por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de UTM como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, además de haber permanecido en el país con su permiso vencido.
El reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal, por cuanto no se habrían considerado las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Alegó que había ingresado regularmente al país en 2014, que mantenía vínculos familiares en Chile, incluyendo a su cónyuge y a una hija menor de edad nacida en el país, y que se encontraba laboralmente inserto. Agregó que la expulsión vulneraba la unidad familiar y el interés superior del niño, y que la sanción penal impuesta ya había sido íntegramente cumplida, sin reincidencia posterior.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de su actuación, señalando que la expulsión se dictó dentro de sus atribuciones conforme a la Ley N° 21.325, luego de un procedimiento que respetó el debido proceso y otorgó al afectado la posibilidad de efectuar descargos. Indicó que la causal aplicada se encontraba expresamente prevista en la normativa migratoria para los extranjeros que han sido condenados por delitos de tráfico de drogas, y que al resolver ponderó los criterios establecidos en el artículo 129 de la ley, relativos a la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, situación migratoria, vínculos familiares y contribuciones realizadas en el país, concluyendo que no existían antecedentes suficientes para dejar sin efecto la expulsión.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y se encontraba debidamente fundada. Señaló que la expulsión se sustentó en una causal legal expresa y que la autoridad administrativa ponderó los elementos exigidos por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, descartando la existencia de vicios de ilegalidad.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que: “la expulsión del recurrente se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas”, agregando que la condena penal recaída en su contra corresponde a un delito que el legislador ha considerado especialmente grave.
Asimismo, desestimó la alegación relativa a la vulneración de la unidad familiar, indicando que no resulta razonable exigir al Estado que omita la aplicación de una causal legal de expulsión frente a una conducta grave, cuando el propio afectado se colocó voluntariamente en una situación incompatible con la normativa migratoria vigente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, confirmando íntegramente la Resolución Exenta de 30 de diciembre de 2024 que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 924-2025 (Contencioso Administrativo).
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