12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Ley de Transparencia

Corte confirma decisión del CPLT y ordena a Fundación Integra entregar antecedentes sobre aumentos de remuneraciones y comunicaciones internas

La Corte rechazó el reclamo presentado por la fundación, ratificando que, pese a su naturaleza jurídica de derecho privado, está sujeta a la Ley de Transparencia por ejecutar funciones públicas y administrar recursos estatales en el ámbito de la educación parvularia.

Por Francisca Atenas·04 de noviembre de 2025·2 min de lectura
laregionhoy.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Integra en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar diversos antecedentes relacionados con aumentos de remuneraciones y comunicaciones internas de sus directivos.

El reclamo se originó a partir de una solicitud de acceso a la información pública presentada ante la fundación, mediante la cual se requirió copia de actas, correos electrónicos institucionales, informes y documentos relativos a las decisiones sobre incrementos de sueldos de ciertos funcionarios. La entidad negó la entrega, alegando que no se encontraba sujeta al régimen de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por tratarse de una persona jurídica de derecho privado, y que la difusión de tales antecedentes afectaría su funcionamiento interno.

El Consejo para la Transparencia rechazó dichos argumentos y acogió el amparo presentado por el solicitante, ordenando la entrega de la información requerida. Frente a ello, la fundación dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, insistiendo en que su naturaleza jurídica no la somete a la Ley de Transparencia y que los correos institucionales solicitados contenían información de carácter reservado o privado.

En su informe, el CPLT sostuvo que la Fundación Integra, pese a su forma jurídica privada, ejecuta funciones públicas y administra recursos estatales en el ámbito de la educación parvularia, por lo que se encuentra obligada a cumplir con las normas de transparencia activa y pasiva previstas en la Ley N° 20.285. Agregó que la solicitud se circunscribía a antecedentes de gestión institucional y no a comunicaciones de carácter personal.

La Corte de Santiago desestimó los planteamientos de la fundación, precisando que la Ley de Transparencia resulta aplicable a todas las entidades que ejerzan funciones públicas o administren fondos estatales, con independencia de su naturaleza jurídica.

En este sentido, el fallo refirió que la Fundación Integra cumple una función pública en la educación inicial y recibe financiamiento fiscal, por lo que debe sujetarse a las obligaciones de transparencia propias de los organismos públicos.

El tribunal agregó que la fundación no acreditó la existencia de causales legales que justifiquen la reserva de la información solicitada ni demostró que su divulgación afecte el debido cumplimiento de sus funciones o los derechos de terceros. Asimismo, advirtió que los correos y actas requeridos se refieren a materias de interés público vinculadas con el uso de recursos estatales, por lo que su conocimiento contribuye a la rendición de cuentas y al control ciudadano.

En su resolución, la Corte señaló que “(…) no se advierte ilegalidad en la decisión del Consejo para la Transparencia, toda vez que la reclamante desarrolla funciones de carácter público y está sujeta al escrutinio ciudadano en la gestión de los recursos que administra”.

En consecuencia, concluyó que la decisión del CPLT se ajusta a derecho y rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la fundación.


Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°596-2024 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.