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Judicial

Normativa urbanística

Corte confirma clausura total de Feria Santo Domingo por obras sin permisos ni recepción definitiva

La Corte de Santiago rechazó el reclamo presentado por la Asociación Gremial Santo Domingo Vive y validó el decreto municipal que ordenó cerrar el inmueble donde funciona la tradicional feria de artesanía y comercio, al constatar infracciones urbanísticas persistentes y falta de autorizaciones de edificación.

Por Francisca Atenas·14 de mayo de 2026·3 min de lectura
meganoticias.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Santo Domingo Vive A.G. en contra de la Municipalidad de Santiago, confirmando el decreto alcaldicio que ordenó la clausura total del inmueble ubicado en calle Santo Domingo y San Antonio, por carecer de permiso de edificación y certificado de recepción definitiva de las obras ejecutadas en el lugar.

La controversia se originó a raíz del Decreto Alcaldicio N°3357, de mayo de 2025, mediante el cual el municipio dispuso la clausura del inmueble donde funciona desde hace más de treinta años la denominada Feria Comercial y de Artesanía Santo Domingo, espacio que reúne a cerca de sesenta locales dedicados a la comercialización de artesanía y productos culturales. La autoridad comunal fundó la medida en la existencia de construcciones levantadas sin autorización urbanística y en la ausencia de recepción definitiva, constatando además un extenso historial de fiscalizaciones y denuncias por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Según expuso el municipio, el inmueble contaba únicamente con un permiso provisorio de edificación otorgado en los años noventa, el cual expiró hace décadas, manteniéndose desde entonces diversas infracciones urbanísticas y decretos de inhabilidad respecto de la propiedad.

La asociación reclamante sostuvo que el decreto era ilegal por múltiples razones. Alegó, en primer término, que la clausura debía recaer sobre cada local comercial individualmente considerado y no respecto del inmueble en su totalidad. Asimismo, denunció vulneraciones al debido proceso administrativo, afirmando que ni la asociación ni los locatarios fueron notificados oportunamente del acto administrativo ni de los decretos de inhabilidad que le servían de fundamento.

También sostuvo que el municipio había tolerado y autorizado durante años el funcionamiento de los locales mediante el cobro de tributos asociados a la actividad comercial, generando una confianza legítima respecto de la continuidad de sus actividades económicas. Junto con ello, acusó desviación de poder, arbitrariedad y afectación de las garantías constitucionales relativas a la igualdad ante la ley, la libertad económica y el derecho de propiedad.

Por su parte, la Municipalidad de Santiago defendió la legalidad de la actuación administrativa, señalando que el inmueble se encontraba emplazado en una zona de conservación histórica y mantenía construcciones precarias que no cumplían con condiciones mínimas de seguridad, estabilidad ni habitabilidad. Añadió que el acto reclamado fue dictado en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base de antecedentes técnicos y fiscalizaciones acumuladas durante años, precisando que la obligación de contar con permisos de edificación y recepción definitiva no podía entenderse saneada por el mero pago de tributos municipales. Asimismo, sostuvo que la normativa aplicable solo exigía la notificación al propietario del inmueble y no a ocupantes o asociaciones gremiales sin dominio sobre la propiedad.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que las alegaciones de la asociación no lograban demostrar la existencia de ilegalidades en el decreto de clausura ni en el procedimiento administrativo que le dio origen. El tribunal sostuvo que la Municipalidad actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales al constatar infracciones urbanísticas persistentes y disponer medidas destinadas a resguardar la seguridad de las personas y el cumplimiento de la normativa vigente.

En particular, el fallo sostuvo que: “ni el mero transcurso del tiempo ni el pago de tributos municipales por parte de los locatarios puede convalidar situaciones de hecho contrarias a la normativa urbanística vigente, toda vez que la obligación de contar con los permisos y autorizaciones de edificación correspondientes es irrenunciable e imprescriptible en materia urbanística”.

Asimismo, la sentencia descartó la existencia de vulneraciones al debido proceso administrativo, señalando que la notificación efectuada al propietario del inmueble satisfacía las exigencias legales aplicables en esta clase de procedimientos y que la asociación recurrente pudo ejercer oportunamente las acciones judiciales correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, manteniendo vigente el decreto que ordenó la clausura total del inmueble ubicado en la Feria Santo Domingo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°671-2025 (Contencioso Administrativo).

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