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Corte anula multa y rechaza demanda civil contra corredora por conflicto de cobertura al determinar que actuó solo como intermediaria
La Corte de Apelaciones determinó que Seguros Falabella actuó únicamente como intermediaria y no era responsable del cumplimiento contractual de la aseguradora, por lo que dejó sin efecto la multa de 15 UTM y las indemnizaciones por daño directo y moral que había fijado el Juzgado de Policía Local de Maipú.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que había acogido una denuncia infraccional y demanda civil presentada por un consumidor en contra de Seguros Falabella Corredores Limitada, dejando sin efecto la multa y las indemnizaciones otorgadas en primera instancia.
El caso se originó en el marco de un reclamo por un siniestro vehicular cuya cobertura fue objetada por la compañía aseguradora. El denunciante sostuvo que la corredora incumplió sus obligaciones al no asegurar que la póliza contratada fuera aplicada correctamente, lo que habría generado perjuicios económicos y morales.
En primera instancia, el tribunal de Policía Local condenó a la corredora al pago de una multa de 15 UTM, además de $3.000.000.- por daño directo y $700.000.- por daño moral. Sin embargo, la empresa interpuso recurso de apelación, argumentando que su rol se limitó a la intermediación entre las partes, sin asumir responsabilidad por el eventual incumplimiento contractual de la aseguradora.
La Corte analizó los antecedentes y determinó que la corredora actuó únicamente como intermediaria en la contratación del seguro, sin que existiera prueba de que hubiera incumplido sus deberes legales ni de que hubiese actuado con dolo o culpa. Asimismo, constató que la responsabilidad alegada por el denunciante decía relación con el comportamiento de la compañía aseguradora y no con la corredora.
En el fallo, el tribunal sostuvo que, “(…) no siendo justo, por eso, hacerlo responsable de las vicisitudes que pueda experimentar el desarrollo de esa relación contractual, salvo, como dice la misma disposición, ‘se haya actuado con dolo o culpa’ para hacer suscribir al consumidor o celebrar un contrato perjudicial para sus intereses, lo que no se ha imputado a Seguros Falabella Corredores Limitada”.
La sentencia agrega que la normativa aplicable define a los corredores de seguros como intermediarios independientes, cuya participación se centra en la asesoría y gestión del contrato, sin asumir obligaciones propias del proveedor del servicio asegurador.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil, absolviendo a la corredora de seguros y dejando sin efecto la multa y las indemnizaciones fijadas en primera instancia, todo ello sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 951-2023 (Policía Local).
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