Judicial
Reincidencia en tráfico de drogas
Corte anula juicio por no aplicar agravante
El tribunal concluyó que el tráfico de drogas y el tráfico en pequeñas cantidades son delitos de la misma especie, por lo que una condena anterior podía configurar la reincidencia específica. La causa deberá ser juzgada nuevamente por jueces no inhabilitados.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló el juicio y la sentencia que había condenado al acusado a cinco años y un día de presidio por tráfico de drogas, al estimar que el tribunal aplicó incorrectamente las reglas sobre reincidencia.
El acusado había sido condenado por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por un delito de tráfico cometido en Lo Barnechea. Sin embargo, el Ministerio Público recurrió de nulidad porque el tribunal descartó considerar una condena anterior por tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
Esa condena previa fue dictada en mayo de 2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se encontraba firme. La Fiscalía sostuvo que ambos delitos eran de la misma especie, pues protegen la salud pública y buscan impedir la circulación de sustancias peligrosas.
El tribunal oral había rechazado ese argumento. Aunque reconoció que ambos delitos protegen el mismo bien jurídico, consideró que tenían penas, formas de comisión y niveles de gravedad diferentes.
La Corte de Santiago no compartió esa interpretación. Explicó que el tráfico en pequeñas cantidades no es un delito completamente distinto, sino una forma menos grave del tráfico general, cuya menor pena se explica principalmente por la cantidad de droga involucrada.
Ambos delitos comparten el mismo objetivo: impedir que sustancias peligrosas sean entregadas o distribuidas a consumidores. Por ello, pertenecen a la misma especie para efectos de aplicar la agravante de reincidencia.
En el caso, además, se acreditó mediante informes periciales que la sustancia incautada era cannabis sativa y que podía producir dependencia y otros efectos dañinos para la salud.
La Corte concluyó que el tribunal cometió un error al no aplicar la agravante de reincidencia específica. Ese error influyó directamente en la pena, pues permitió rebajarla a cinco años y un día, pese a que la Fiscalía sostenía que la sanción mínima debía partir en diez años y un día.
Por estas razones, la Corte acogió el recurso del Ministerio Público, anuló el juicio y la sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio oral ante jueces distintos.



