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Judicial

Contratación pública

Corte acoge apelación del Fisco y cierra impugnación de Dragados por licitación del Hospital de Quellón

La Corte de Santiago acogió la apelación del Fisco, concluyendo que Dragados Agencia Chile S.A. no tenía un interés directo y legítimo para impugnar la licitación destinada a la normalización del Hospital de Quellón, por lo que revocó la resolución del Tribunal de Contratación Pública, acogió la excepción de falta de legitimación activa y ordenó el archivo de la causa.

Por Francisca Atenas·31 de julio de 2026
elcalbucano.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile y revocó la resolución del Tribunal de Contratación Pública que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa opuesta en una acción de impugnación presentada por Dragados Agencia Chile S.A. contra una licitación para la normalización del Hospital de Quellón. En consecuencia, el tribunal declaró que la empresa carecía de legitimación activa para accionar y ordenó el archivo de los antecedentes.

La controversia tuvo su origen en la licitación pública convocada por la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Lagos del Ministerio de Obras Públicas para la normalización del Hospital de Quellón. Dragados impugnó el proceso, alegando que las bases y antecedentes técnicos eran insuficientes para formular una oferta adecuada y solicitando dejar sin efecto la licitación. Posteriormente dedujo una acción ante el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa, pero acogió la excepción de extemporaneidad.

El Fisco sostuvo que la empresa carecía de legitimación activa porque nunca presentó una oferta en la licitación ni manifestó intención de hacerlo, por lo que no tenía un interés directo y actual en el procedimiento. Agregó que la acción perseguía, en realidad, impedir el cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato ejecutado por el consorcio del cual formaba parte la demandante, configurándose un uso indebido de la acción de impugnación.

Por su parte, Dragados Agencia Chile S.A. argumentó que sí contaba con un interés legítimo para impugnar las bases de la licitación, ya que la insuficiencia de los antecedentes técnicos impedía formular una oferta seria y afectaba directamente sus derechos. Asimismo, sostuvo que las gestiones administrativas realizadas antes de demandar interrumpían el plazo para ejercer la acción, por lo que esta no era extemporánea.

La Corte de Santiago acogió los argumentos del Fisco y concluyó que la demandante no acreditó el interés directo y legítimo que exige el artículo 24 ter de la Ley N° 19.886 para ejercer la acción de impugnación. Señaló que las actuaciones desplegadas por la empresa no evidenciaban una intención de participar en la licitación, sino de obtener su invalidación con el propósito de impedir o postergar el uso de las garantías constituidas por el consorcio ejecutor de las obras.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que: “la acción no se dirige a proteger un interés en participar del concurso, sino a impedir o diferir el empleo de esas garantías para reparar defectos atribuibles al propio consorcio del que la actora forma parte”.

Asimismo, descartó que la sola intervención de la empresa durante la etapa de consultas y reclamaciones administrativas bastara para reconocerle legitimación activa, precisando que la acción de impugnación tutela únicamente el interés de quien pretende concurrir a la contratación pública en condiciones de libre competencia e igualdad, y no el de quien persigue fines distintos a los previstos por la ley.

En cuanto a la apelación deducida por Dragados contra la resolución que acogió la excepción de extemporaneidad, la Corte estimó innecesario pronunciarse sobre ella, toda vez que la falta de legitimación activa resultaba suficiente para poner término al proceso.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Nicolás Stitchkin, quien estuvo por confirmar la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa, al estimar que la demandante sí acreditaba un interés directo y actual, dado que las condiciones de la nueva licitación incidían en las garantías de fiel cumplimiento constituidas por el consorcio del que formaba parte.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago revocó la resolución del Tribunal de Contratación Pública que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa, acogió dicha excepción, ordenó el archivo de los antecedentes y omitió pronunciarse sobre la apelación relativa a la extemporaneidad de la acción.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°843-2025 (acumulado Rol N°1073-2025) (Contencioso Administrativo) y TCP Rol N°68-2025.

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