Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida, con voto en contra.
Contratación temporal para la pandemia Covid-19 no se transforma en indefinida, aun si es prorrogada, ya que prevalecen las normas especiales sobre las disposiciones generales del Código del Trabajo.
El voto en contra considera que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo, y que la renovación sucesiva de contratos a plazo los transforma en indefinidos, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el arbitrio de nulidad que dirigió contra el fallo de base que dio lugar en forma parcial a la demanda por despido injustificado, y condenó a la SEREMI de Salud de Antofagasta al pago de las indemnizaciones derivadas de tal declaración, recargo legal, feriado legal y proporcional, y otras prestaciones.
Un cirujano dentista fue contratado por la SEREMI de Salud bajo un contrato a plazo fijo, inicialmente para el cargo de «Profesional Apoyo Covid-2019» en el contexto de la pandemia. Su contrato, renovado en diversas ocasiones y sujeto a los decretos emitidos por el Ministerio de Salud, establecía su vigencia en función de la duración de la alerta sanitaria. En junio de 2022, el empleador notificó la finalización del contrato por el vencimiento del plazo estipulado. Sin embargo, la sentencia de instancia consideró que la relación laboral era de naturaleza indefinida, ya que la segunda renovación del contrato, realizada en abril de 2022, implicó la conversión del contrato a plazo fijo en uno indefinido, lo que llevó a declarar la terminación del contrato como injustificada.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si la relación laboral entre el demandante y la SEREMI de Salud de Antofagasta está sometida a normas especiales aplicables al contexto excepcional de la pandemia, y si el artículo 10 del Código Sanitario, que establece que los contratos a plazo fijo mantienen su naturaleza independientemente de las renovaciones, prima sobre lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que establece que las sucesivas renovaciones convierten el contrato en indefinido.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo

Judicial
CS acoge parcialmente recurso de municipalidad y descarta aplicar nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas judicialmente

Judicial
Proyecto crea delito autónomo de encubrimiento y endurece penas para quienes protejan a prófugos

Judicial
Proyecto obliga a alojamientos turísticos a contar con infraestructura de seguridad para personas mayores
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.