13°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Apremios ilegítimos

Confirman condena de 7 años a excapitán de Carabineros por disparo que causó lesión ocular

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la defensa y mantuvo la sentencia que lo condenó por apremios ilegítimos calificados, al establecer que utilizó su escopeta antidisturbios fuera de los protocolos institucionales y sin enfrentar una agresión que justificara el uso de la fuerza

Por Raúl Rodrigo·18 de junio de 2026
Foto: ATON (referencial) Cooperativa.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un excapitán de Carabineros y confirmó la sentencia que lo condenó a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados, previsto en los artículos 150 letra D y 150 letra E del Código Penal, ilícito perpetrado el 28 de octubre de 2019 en la comuna de Santiago.

La sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, estableció la responsabilidad penal del exfuncionario policial por las lesiones oculares causadas a la víctima mediante el uso de una escopeta antidisturbios durante las manifestaciones registradas en el contexto del estallido social.

La defensa fundó su recurso en diversas causales. Como principal, alegó una errónea aplicación del derecho al calificar los hechos como constitutivos del delito de apremios ilegítimos calificados. En subsidio, sostuvo que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.560, conocida como Ley Nain-Retamal, habían alterado el tipo penal aplicable, por lo que los hechos atribuidos ya no serían constitutivos de delito o, en su defecto, debía aplicarse retroactivamente una regulación más favorable al acusado. También argumentó que dicha legislación incorporó una presunción legal de legítima defensa para funcionarios policiales que actúan en labores de orden público y seguridad interior. Adicionalmente, denunció una supuesta infracción a las reglas de valoración de la prueba y una vulneración al principio de congruencia por haberse establecido en la sentencia una distancia de disparo distinta a la consignada en la acusación.

Al examinar las primeras causales, la Corte sostuvo que estas partían de la base de aceptar los hechos establecidos por el tribunal oral y que, por lo mismo, no podían prosperar. El fallo destacó que la propia defensa no controvirtió que el acusado era funcionario de Carabineros, que participaba en labores de control de orden público el 28 de octubre de 2019, que utilizó una escopeta antidisturbios y que el disparo efectuado impactó a la víctima, provocándole una retinopatía esclopetaria.

Asimismo, precisó que el tribunal oral dio por acreditado que las lesiones fueron ocasionadas en un momento en que ya no existían incidentes de violencia en la intersección de San Antonio con Alameda. Según la sentencia, las maniobras policiales habían logrado el control completo del sector y no existían focos de violencia, lanzamiento de objetos, barricadas ni otras situaciones similares al momento del disparo.

La Corte también destacó que el tribunal de juicio oral estableció que el acusado descendió del vehículo policial, caminó varios metros sin enfrentar agresiones ni situaciones de riesgo y regresó sin haber sido objeto de ataques. Además, concluyó que incumplió la normativa institucional sobre uso de la fuerza, pese a conocer plenamente las reglas aplicables y el funcionamiento del arma utilizada, considerando que tenía el grado de capitán y estaba habilitado para capacitar a otros funcionarios en el uso de escopetas antidisturbios.

En ese contexto, el fallo señala que el funcionario policial accionó su arma sin mediar agresión alguna en su contra y sin adoptar medidas previas menos lesivas, como advertencias verbales, control físico o el empleo de otros medios disuasivos. Asimismo, establece que disparó a una distancia inferior a la recomendada y sin dirigir el arma hacia el tercio inferior del cuerpo, tal como lo exigían los protocolos institucionales.

La sentencia agrega que, si bien la víctima lanzó previamente un objeto metálico, este fue dirigido hacia un carro lanzaaguas y no hacia el acusado ni hacia otros funcionarios. También tuvo por acreditado que, tras el disparo que impactó el ojo izquierdo de la víctima, el acusado efectuó un segundo disparo cuando la víctima ya caminaba agachado y de espaldas.

Sobre la alegación relativa a la aplicación retroactiva de la Ley Nain-Retamal, la Corte concluyó que los hechos establecidos en la sentencia resultan incompatibles con la existencia de una legítima defensa, incluso bajo la nueva regulación. Explicó que la normativa exige la existencia de una agresión ilegítima que pueda afectar gravemente la integridad física o la vida del funcionario o de terceros, circunstancia que el tribunal oral descartó expresamente. Asimismo, sostuvo que tampoco resultaba plausible la tesis de que el acusado hubiera actuado por reflejo, considerando que efectuó dos disparos y que los hechos acreditados daban cuenta de una actuación dolosa.

Respecto de la causal fundada en una supuesta infracción a las reglas de valoración de la prueba, la Corte sostuvo que la sentencia de base contiene una valoración extensa, detallada y razonada de los antecedentes probatorios, permitiendo comprender adecuadamente el proceso lógico seguido por los sentenciadores para establecer los hechos y calificarlos jurídicamente. Añadió que la defensa, más que denunciar una omisión de fundamentación, manifestaba su discrepancia con las conclusiones alcanzadas por el tribunal oral, pretendiendo una nueva valoración de la prueba, cuestión improcedente en sede de nulidad.

En relación con los videos exhibidos por la defensa, el tribunal de alzada indicó que estos correspondían a momentos previos al disparo y que no permitían acreditar el contexto de violencia extrema descrito por el recurrente. Además, observó que las imágenes mostraban que el objeto arrojado por la víctima estaba dirigido a un vehículo policial y no al acusado.

La Corte también descartó los cuestionamientos formulados respecto de la valoración de la declaración del perito de la defensa. Indicó que el tribunal oral no desestimó sus conclusiones por la universidad en la que cursó sus estudios, sino porque su metapericia carecía de respaldo empírico suficiente y no se apoyaba en pruebas balísticas o científicas que permitieran sostener sus conclusiones. Agregó que, aun si se aceptara la tesis defensiva sobre la distancia del disparo, el propio fallo estableció que éste se realizó a 13,9 metros, distancia igualmente inferior a los 30 metros considerados seguros para el uso de la escopeta antidisturbios, por lo que la alegación carecía de influencia en lo resolutivo.

Finalmente, la Corte rechazó la causal de nulidad por supuesta vulneración del principio de congruencia. Si bien reconoció que la acusación mencionaba una distancia de disparo de entre dos y cinco metros y que la sentencia estableció una distancia de 13,9 metros, concluyó que dicha diferencia no afectó el derecho a defensa ni alteró sustancialmente los hechos imputados. Además, destacó que fue precisamente la teoría del caso y la prueba presentada por la propia defensa la que permitió establecer una distancia superior a la originalmente consignada en la acusación, por lo que no podía sostenerse que se tratara de una circunstancia sorpresiva.

Por estas consideraciones, Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa, quedando firme la sentencia condenatoria que impuso al exfuncionario policial la pena efectiva de siete años de presidio por el delito de apremios ilegítimos calificados.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº1.975-2026y del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 314-2024.

Te puede interesar