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Judicial

Conducta idónea para causar la muerte

Condenan por homicidio frustrado a autor de apuñalamiento en Renca tras valoración de prueba clave de la víctima

El tribunal validó la incorporación de la declaración previa del ofendido fallecido y estableció que la puñalada en el tórax era idónea para causar la muerte, imponiendo pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·02 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: prime.tirant.com
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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de un acusado por su participación en un delito de homicidio simple frustrado, cometido en septiembre de 2023 en la comuna de Renca, tras estimar acreditados tanto el hecho punible como su intervención, con base en la prueba rendida durante el juicio oral.

En su análisis, el tribunal señaló que la controversia no se centró en la ocurrencia del hecho ni en su calificación jurídica, sino en la participación del acusado, cuestionada por la defensa debido a la ausencia de testigos presenciales directos y la supuesta falta de corroboración de los antecedentes, además de impugnar la incorporación de la declaración escrita de la víctima por estimarla contraria a los principios del juicio oral.

Sobre este punto, el tribunal sostuvo que la incorporación de la declaración previa de la víctima se ajustó a derecho conforme al artículo 331 letras a) y e) del Código Procesal Penal, dado que esta falleció con posterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que sus dichos resultaban esenciales para esclarecer los hechos. En este sentido, se destacó que si bien el sistema privilegia la declaración directa en juicio, existen excepciones justificadas cuando concurren circunstancias que impiden la comparecencia del testigo, como ocurrió en el caso.

A partir de la prueba rendida, el tribunal tuvo por acreditado que, en la madrugada del 16 de septiembre de 2023, la víctima caminaba por una calle de la comuna de Renca cuando fue abordada y apuñalada en el tórax, sufriendo lesiones graves que habrían resultado mortales de no mediar atención médica oportuna.

Estos hechos fueron reconstruidos a partir de múltiples medios probatorios, entre ellos la declaración de funcionarios policiales, testigos civiles, peritajes médicos, documentación clínica y la propia declaración de la víctima incorporada conforme a la normativa vigente.

En particular, se estableció que la agresión se produjo tras una interacción previa entre la víctima y un sujeto conocido, en compañía del acusado, quien posteriormente lo siguió y le propinó una estocada en el pecho por la espalda, huyendo del lugar tras el ataque. La víctima fue auxiliada por terceros y trasladada de urgencia a un centro asistencial, donde ingresó en estado crítico, incluso con paro cardiorrespiratorio, siendo sometida a cirugía de alta complejidad.

La prueba pericial determinó que la lesión correspondía a una herida penetrante torácica que comprometió el corazón y el pulmón, generando un hemotórax masivo y un shock hemorrágico, concluyéndose que el cuadro habría sido necesariamente mortal sin intervención médica oportuna.

Asimismo, se acreditó la identidad del autor mediante la sindicación directa de la víctima, corroborada por funcionarios policiales, reconocimiento fotográfico y testimonios indirectos de testigos que situaron al acusado en el lugar de los hechos y lo vincularon con la agresión.

El tribunal concluyó que el acusado ejecutó una conducta idónea para causar la muerte, al asestar una puñalada en una zona vital del cuerpo, configurándose todos los elementos del delito de homicidio simple frustrado, al no producirse el resultado fatal por causas ajenas a su voluntad.

En cuanto al elemento subjetivo, se estableció la concurrencia de dolo directo, atendida la naturaleza del ataque y la zona afectada, lo que permitió tener por acreditada la intención de causar la muerte.

Respecto de la participación, se determinó que el acusado actuó como autor del delito, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, basándose en la prueba testimonial, documental y pericial analizada.

En la etapa de determinación de la pena, el tribunal consideró que el delito de homicidio simple contempla una sanción de presidio mayor en su grado medio a máximo, la cual fue rebajada en un grado por tratarse de un ilícito frustrado, fijándose finalmente en presidio mayor en su grado mínimo, sin concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Asimismo, se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, descartándose la aplicación de penas sustitutivas por no reunirse los requisitos legales, ordenándose el abono del tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad desde marzo de 2024, equivalente a 747 días.

Finalmente, el tribunal eximió al condenado del pago de costas atendida su situación económica, y ordenó la incorporación de su huella genética al registro correspondiente, conforme a la normativa vigente.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº203-2025.

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