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Judicial

Corte rechaza argumento de prescripción

Condenan al Servicio de Salud de Aysén por intercambio de bebés ocurrido en el Hospital de Coyhaique en 1980

Tribunal de alzada confirmó que existieron graves fallas en los protocolos de identificación neonatal. Se acreditó daño moral a las familias afectadas y se ordenó indemnizar, aunque con una leve rebaja en los montos para algunos demandantes.

Por Elke von Loebenstein·27 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: Radio Pauta
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la responsabilidad del Servicio de Salud Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique por el intercambio de recién nacidas ocurrido en 1980, ordenando indemnizaciones por daño moral a las familias afectadas.

El tribunal desestimó el argumento del Consejo de Defensa del Estado que buscaba declarar prescrita la acción judicial, señalando que la fecha para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria corresponde al 15 de junio de 2022, momento en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocaron el daño, y que la notificación de la demanda se realizó el 7 de junio de 2023.

En consecuencia, no había transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332 del Código Civil, lo que llevó a la Corte a desestimar el recurso. Esto implica que la acción judicial presentada en 2023 estaba dentro del plazo legal, ya que el tiempo comienza a contarse desde que las víctimas tuvieron certeza del daño, no desde la ocurrencia del hecho en 1980.

Respecto a la actuación del hospital, la resolución deja en claro que el daño fue causado por la acción del establecimiento. El fallo detalla que los defectos en el procedimiento de identificación de recién nacidos y la ausencia de un protocolo estandarizado y seguro demostraron un claro alejamiento del estándar normal de funcionamiento.

La inadecuación de los actos desplegados por el personal provocó que dos recién nacidos fueran entregados erróneamente a personas distintas de sus padres biológicos, hecho comprobado con los exámenes de ADN.

La Corte subrayó que no se trató de un error aislado o inevitable, sino de una negligencia institucional evidente, dado que el hospital no contaba con protocolos seguros y actuó por debajo del estándar mínimo exigido al sistema público de salud, con consecuencias graves e irreparables para las familias.

Si bien se mantuvo la condena indemnizatoria, el tribunal ajustó a la baja algunos montos para ciertos demandantes, reafirmando que el Estado falló en su deber de protección en un momento tan crítico como el nacimiento y entrega de un hijo.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras de Coyhaique Rol N° C-929-2023.

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