Judicial
Receptación de motocicleta
Condenan a tres años por conducir moto robada
El tribunal estableció que el acusado no podía desconocer el origen ilícito del vehículo, pues circulaba sin patente, llave ni chapa de encendido y funcionaba mediante cables expuestos. Deberá cumplir tres años y un día de presidio efectivo y pagar una multa de $1.100.000.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a tres años y un día de presidio efectivo y al pago de una multa de $1.100.000, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
Los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2026, cerca de las 18:15 horas, en la comuna de La Granja. Funcionarios de Carabineros observaron al acusado conduciendo una motocicleta negra que no tenía su placa patente visible.
Al revisar el número de chasis, los policías comprobaron que el vehículo mantenía un encargo vigente por robo desde el 16 de enero de 2026. También constataron que la motocicleta no tenía llave, carecía de la chapa de encendido y funcionaba mediante cables expuestos.
La Fiscalía sostuvo que esas condiciones demostraban que el conductor conocía, o al menos no podía ignorar, que la motocicleta tenía un origen ilegal. Por ello, pidió condenarlo por receptación de vehículo motorizado.
La defensa solicitó su absolución. Afirmó que el acusado no estaba conduciendo la motocicleta, sino que caminaba de regreso a su domicilio después de acompañar a su hijo hasta la casa de la madre del menor.
También señaló que tenía una discapacidad visual que le impedía manejar y que nunca había obtenido licencia de conducir.
El acusado declaró durante el juicio y sostuvo que los policías lo controlaron mientras caminaba cerca de una motocicleta estacionada en la vereda. Negó haberla conducido y aseguró que no sabía manejar ningún vehículo.
Para acreditar la acusación, la Fiscalía presentó el encargo por robo, el certificado de inscripción de la motocicleta, su tasación, fotografías del vehículo y las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento.
Los carabineros afirmaron que vieron al acusado conduciendo la motocicleta sin patente y que este se detuvo inmediatamente cuando le ordenaron hacerlo. También señalaron que el vehículo no tenía llave, presentaba daños en el sistema de encendido y podía ponerse en marcha mediante sus cables.
La defensa presentó las declaraciones de la madre del acusado y de una auxiliar de transporte escolar. Ambas confirmaron que tenía dificultades visuales, que no poseía licencia y que nunca lo habían visto conducir.
Sin embargo, ninguna presenció la detención ni pudo entregar información directa sobre lo ocurrido ese día.
Al resolver, el tribunal explicó que el delito de receptación de vehículo motorizado exige probar que una persona tiene en su poder un vehículo robado o hurtado y que conoce, o no puede ignorar, su origen ilegal.
Las juezas concluyeron que la motocicleta había sido robada y que se encontraba en poder del acusado, porque los dos funcionarios que realizaron la fiscalización fueron claros al señalar que lo vieron conduciéndola.
Además, estimaron que el acusado no podía desconocer su origen ilícito, pues el vehículo no tenía patente, carecía de chapa y llave de contacto, presentaba cables expuestos y mostraba señales evidentes de haber sido forzado.
El tribunal descartó la versión de la defensa. Si bien se acreditó que el acusado tenía problemas de visión, las testigos que declararon a su favor no estuvieron presentes durante los hechos.
Las juezas también rechazaron que existieran contradicciones importantes entre los policías. Explicaron que las distintas distancias mencionadas por ellos correspondían a momentos diferentes del procedimiento.
Por ello, consideraron los testimonios policiales creíbles y suficientes para establecer, más allá de toda duda razonable, que el acusado conducía la motocicleta robada.
Durante la audiencia para determinar la pena, la Fiscalía informó que el condenado registraba sentencias anteriores, entre ellas por receptación, robo con intimidación, porte de arma blanca y porte ilegal de armas.
La defensa pidió aplicar la pena mínima, considerando que la motocicleta fue recuperada, que el delito no afectó otros bienes distintos de la propiedad y que el acusado cuidaba a su madre.
También solicitó rebajar la multa por su situación económica y por encontrarse privado de libertad.
El tribunal fijó la pena corporal en tres años y un día, considerando que la motocicleta fue recuperada y que el perjuicio se limitó al derecho de propiedad.
En cambio, rechazó reducir la multa. Explicó que la ley establece específicamente para este delito una sanción equivalente al valor fiscal del vehículo, como parte de una política destinada a combatir el robo y la receptación de automóviles y motocicletas.
En definitiva, el acusado fue condenado a tres años y un día de presidio y al pago de una multa de $1.100.000.
La pena deberá cumplirse efectivamente, porque no reúne los requisitos para acceder a una sanción sustitutiva. Se abonarán los 173 días que permaneció privado de libertad desde el 4 de febrero de 2026.
El condenado fue eximido del pago de las costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Una vez firme la sentencia, deberán realizarse las comunicaciones legales correspondientes al Servicio Electoral.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº128-2026.



