Judicial
Trata de personas y explotación sexual
Condenan a presidio perpetuo a ocho integrantes de una célula del Tren de Aragua por explotación sexual
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a los acusados por delitos reiterados de trata de personas con fines de explotación sexual. La organización captaba a mujeres en situación de vulnerabilidad, les imponía deudas millonarias y las mantenía bajo vigilancia, amenazas y control para obligarlas a entregar el dinero obtenido.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a presidio perpetuo simple a ocho integrantes de una célula del Tren de Aragua por delitos reiterados de trata de personas con fines de explotación sexual, cometidos entre julio de 2022 y enero de 2023 en Santiago.
Los condenados son Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodríguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández y Carlos Romero Madariaga. Todos quedaron inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y derechos políticos, deberán permanecer bajo vigilancia de la autoridad y pagar una multa de 50 UTM.
Lewis Ponce Ortiz recibió, además, siete años de presidio por asociación ilícita y otros cinco años y un día por tráfico de drogas, junto con una multa de 40 UTM. Los restantes integrantes fueron condenados también a dos años de cárcel por asociación ilícita. Osal Rodríguez y Rodríguez Milano recibieron penas adicionales de tres años y un día por delitos relacionados con el porte de armas.
Una vez que la sentencia quede firme, se tomarán muestras biológicas a los condenados para incorporarlas al Registro Nacional de ADN. El tribunal también ordenó decomisar las drogas, armas, municiones, dinero y demás especies incautadas, y comunicar la condena al Servicio Nacional de Migraciones respecto de los sentenciados extranjeros.
El tribunal estableció que, al menos desde octubre de 2021, los acusados actuaron dentro de una organización jerarquizada dedicada a captar mujeres para explotarlas sexualmente.
Algunas víctimas eran contactadas en Venezuela, Perú u otros países. La organización pagaba sus viajes, facilitaba su ingreso irregular a Chile y aprovechaba sus necesidades económicas y familiares. Otras mujeres eran captadas cuando ya se encontraban en el centro de Santiago.
Una vez bajo el control del grupo, se les imponía una deuda denominada “multa”, que podía alcanzar entre $3 millones y $5 millones o incluso una cantidad superior. También debían pagar entre $60.000 y $80.000 semanales por el uso de la denominada “plaza” y otros $50.000 por ingresar a ella.
Las víctimas eran mantenidas en departamentos de las calles Huérfanos y Lira, desde donde eran trasladadas a la Plaza de Armas o al sector de Vicuña Mackenna con 10 de Julio. Allí debían contactar clientes y llevarlos a departamentos del Portal Fernández Concha, a un hostal de calle Argomedo o a otros inmuebles del centro de Santiago.
Durante todo ese tiempo permanecían vigiladas, amenazadas y obligadas a entregar el dinero obtenido mediante la explotación sexual.
Lewis Ponce Ortiz fue identificado como el líder de la organización. Coordinaba la captación y traslado de las víctimas, arrendaba los departamentos utilizados por el grupo, impartía instrucciones y mantenía contacto con otros miembros del Tren de Aragua.
Según el fallo, Ponce también se relacionaba con un ciudadano cubano conocido como “Cuba”, quien mantenía comunicaciones con dos funcionarios de la PDI acusados en otra causa. Estos les habrían entregado información sobre procedimientos policiales, víctimas rescatadas y datos obtenidos desde sistemas reservados.
Luis Osal Rodríguez y José Rodríguez Milano recibían a las mujeres, coordinaban su explotación y las amenazaban. Osal continuó impartiendo instrucciones desde la cárcel, donde se encontraba en prisión preventiva.
Alexandra Milano recibía el dinero recaudado por las víctimas y las controlaba junto con Carlos Barrios, quien utilizaba un arma de fuego para intimidarlas. Kevin López y Brayan Valencia cobraban semanalmente el “pago de plaza”, mientras Carlos Romero recibía en su Cuenta RUT transferencias correspondientes a las “multas”.
Entre los casos acreditados se encuentra el de varias mujeres venezolanas trasladadas a Chile mediante pasos irregulares y obligadas a ejercer actividades sexuales para pagar las deudas impuestas por el grupo.
Una de las víctimas fue llevada desde Venezuela a través de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Otra fue captada en Perú y obligada a entregar todo el dinero que recibiera. Una tercera fue abordada en la Plaza de Armas poco después de llegar a Chile, cuando no tenía dinero ni un lugar donde vivir y necesitaba mantener a sus dos hijos.
Otra víctima llegó a Santiago el 1 de diciembre de 2022. En la Plaza de Armas le informaron que debía pagar $80.000 por la “plaza”, $50.000 por ingresar y una multa de $5 millones. Posteriormente, fue subida a un automóvil con los ojos cubiertos y trasladada a una vivienda.
La mujer era llevada diariamente a la Plaza de Armas para ser explotada sexualmente. Luego fue trasladada a un departamento de calle Lira, donde permaneció vigilada y recibió amenazas de muerte con armas de fuego. Finalmente, logró escapar y denunciar los hechos ante la PDI.
La organización también captó a una adolescente venezolana de 17 años, quien fue rescatada durante una fiscalización policial en la Plaza de Armas. Al día siguiente, uno de los integrantes del grupo se hizo pasar por su padre para intentar conocer su ubicación.
En otro de los hechos acreditados, una mujer fue baleada en un pie el 6 de enero de 2023 para obligarla a pagar la deuda que le había impuesto la organización.
La sentencia también estableció delitos relacionados con armas y drogas. José Rodríguez Milano fue sorprendido portando una pistola calibre .380 sin autorización, mientras que Lewis Ponce Ortiz fue detenido con cocaína, marihuana, balanzas para dosificar droga, dinero en efectivo, un arma de aire comprimido y teléfonos celulares.
Luis Osal, en tanto, fue sorprendido en Curacaví portando una pistola de fogueo modificada para disparar munición calibre 380.
Finalmente, el tribunal concluyó que las numerosas pruebas presentadas durante el juicio demostraron, más allá de toda duda razonable, que los condenados integraban una célula del Tren de Aragua dirigida por Lewis Ponce Ortiz.
Los antecedentes permitieron establecer que Ponce arrendaba los inmuebles utilizados por el grupo, captaba mujeres mediante redes sociales, impartía instrucciones a los demás miembros y coordinaba las finanzas, las armas y las drogas vinculadas con las actividades de la organización.
Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°516-2025.



