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Judicial

Robo con homicidio

Condenan a presidio perpetuo a acusado que estranguló a la víctima y luego incendió su vivienda

El Tribunal Oral de Talca tuvo por acreditado que el condenado sustrajo especies y dinero después de dar muerte a la víctima, y que posteriormente inició un incendio para ocultar el crimen. Además, recibió cuatro años de presidio por incendio frustrado en un lugar destinado a servir de morada.

Por Elke von Loebenstein·24 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a un acusado a presidio perpetuo simple como autor del delito consumado de robo con homicidio y a cuatro años de presidio como autor del delito frustrado de incendio en un lugar destinado a servir de morada. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 21 de mayo de 2024 en una vivienda de Talca.

El tribunal tuvo por acreditado que la víctima, de 51 años, contactó al acusado mediante una aplicación para concertar un encuentro en su domicilio. Pasadas las 20:00 horas, el acusado llegó en automóvil e ingresó a la vivienda, donde ambos permanecieron durante varias horas.

Durante la madrugada se produjo un forcejeo. El acusado comprimió el cuello de la víctima hasta estrangularla, provocándole fracturas en los cartílagos de la laringe y causándole la muerte.

Después sustrajo prendas de vestir, una chaqueta anaranjada, un computador MacBook, otro notebook y diversas especies que trasladó en varias oportunidades hasta su vehículo. También accedió a las cuentas bancarias de la víctima y transfirió a las suyas una suma no inferior a $700.000.

Luego, con la finalidad de ocultar su presencia y el homicidio, inició un incendio en el living de la vivienda, donde se encontraba el cuerpo. El fuego afectó parcialmente el inmueble y el cadáver, pero se extinguió por causas ajenas a la voluntad del acusado.

El condenado abandonó el lugar y regresó posteriormente en dos oportunidades. Las cámaras de seguridad mostraron sus reiteradas entradas y salidas, el traslado de objetos hasta el automóvil y el momento en que comenzó a salir humo desde la vivienda.

La investigación tomó un nuevo curso después de que un familiar de la víctima descubriera transferencias realizadas durante la madrugada y revisara las cámaras de seguridad del sector.

Los registros permitieron identificar el vehículo utilizado, observar al acusado vistiendo una chaqueta perteneciente a la víctima y comprobar que salió de la casa portando distintos bultos.

El familiar también encontró en redes sociales una publicación en la que se ofrecía vender el computador de la víctima. El equipo fue identificado mediante su número de serie.

La policía ubicó posteriormente al acusado en Curicó. En la habitación que arrendaba se encontró la chaqueta anaranjada y se incautaron otras especies. El condenado reconoció haber estado en la vivienda, haber presionado el cuello de la víctima, haberse llevado la chaqueta y el computador e iniciado el fuego.

La defensa sostuvo que los hechos podían constituir únicamente un homicidio simple. Afirmó que la víctima habría entregado voluntariamente el dinero, la chaqueta y el computador como pago por el encuentro y por permanecer durante más tiempo en la casa.

El acusado declaró que quiso retirarse, pero que la víctima se puso agresiva y se inició una pelea. Aseguró que apretó su cuello para defenderse y que posteriormente, dominado por el pánico, encendió una alfombra para borrar sus huellas.

Respecto del incendio, la defensa alegó que no existió peligro para una persona viva, porque la víctima ya había fallecido. En subsidio, sostuvo que el delito se encontraba en grado de tentativa y no frustrado.

El tribunal rechazó esa versión. Consideró que las transferencias, que superaron ampliamente el monto inicialmente acordado por el encuentro, no correspondían a pagos voluntarios. También valoró que el acusado fuera registrado retirando especies en distintas oportunidades y que algunos bienes fueran encontrados en su poder u ofrecidos a la venta.

Los jueces concluyeron que existía una relación directa entre la muerte y la apropiación de los bienes, pues el homicidio permitió al acusado sustraer las especies sin oposición. Por ello, calificaron los hechos como robo con homicidio y no como homicidio simple.

Las pericias médicas fueron determinantes para establecer que la víctima murió por estrangulación y no por el incendio.

La primera autopsia había atribuido inicialmente la muerte a las quemaduras. Sin embargo, los especialistas advirtieron que la vía respiratoria no contenía hollín ni señales de inhalación de gases, lo que demostraba que la víctima no estaba respirando cuando el fuego alcanzó su cuerpo.

Debido a estas contradicciones, el cadáver fue exhumado y sometido a una segunda autopsia. El nuevo examen detectó fracturas en la estructura de la laringe producidas por una fuerte compresión del cuello.

Los peritos concluyeron que la víctima ya había fallecido cuando comenzó el incendio y que la estrangulación fue la causa de muerte.

El tribunal calificó el segundo hecho como incendio frustrado en un lugar destinado a servir de morada y no como incendio en lugar habitado, como había solicitado la Fiscalía.

La diferencia se fundó en que, al momento de iniciarse el fuego, la persona que se encontraba en el interior ya estaba muerta.

Los jueces estimaron que el delito quedó frustrado porque el acusado realizó todo lo necesario para provocar el incendio, pero las llamas se extinguieron por causas independientes de su voluntad.

Asimismo, descartaron que hubiera desistido, pues regresó al inmueble sin realizar acciones destinadas a apagar el fuego. En uno de sus ingresos, la apertura de la puerta permitió la entrada de oxígeno y aumentó la cantidad de humo.

Para el tribunal, la participación directa del acusado quedó acreditada mediante las grabaciones, las transferencias bancarias, las especies recuperadas, las publicaciones en redes sociales, los testimonios y sus propios reconocimientos.

Al determinar la pena, los jueces acogieron la atenuante de irreprochable conducta anterior, debido a que no registraba condenas conocidas.

En cambio, rechazaron reconocerle colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Aunque declaró durante la investigación y el juicio, sus dichos no aportaron antecedentes relevantes y estuvieron principalmente destinados a favorecer su posición.

El tribunal sostuvo que la condena podía fundarse en la prueba presentada por el Ministerio Público, incluso prescindiendo de la declaración del acusado.

En definitiva, fue condenado a presidio perpetuo simple por el robo con homicidio y a cuatro años de presidio por el incendio frustrado.

Ambas penas deberán cumplirse de manera efectiva, comenzando por la más grave. Además, se ordenó incorporar su huella genética al Registro de Condenados.

Para el cumplimiento de las sanciones se abonarán los 502 días que permanecía privado de libertad desde el 5 de marzo de 2025 hasta la fecha del fallo.

El tribunal no lo condenó al pago de las costas, debido a que la acusación no fue acogida íntegramente, al modificarse la calificación jurídica del delito de incendio.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca Rol N°260-2025.

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