Judicial
Robo con violencia consumado
Condenan a ocho años de presidio a autor de violento robo de celular cometido en plena congestión vehicular en Lo Espejo
El Tribunal de Juicio Oral estableció que el acusado rompió con una piedra de 705 gramos el vidrio de un automóvil detenido en la Autopista Vespucio Sur, lesionó a una médica veterinaria y le sustrajo su teléfono celular. La sentencia consideró acreditada la agravante de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia cometido el 9 de septiembre de 2025 en la comuna de Lo Espejo, en perjuicio de una víctima, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, a la que adhirió la querellante, los hechos ocurrieron alrededor de las 18:20 horas en la Autopista Vespucio Sur, dirección oriente, cuando la víctima permanecía detenida en medio de una congestión vehicular. En ese contexto, el acusado, portando una piedra, fracturó el vidrio del copiloto del vehículo para sustraer un teléfono celular Samsung A26, lesionando a la conductora en el muslo derecho antes de huir del lugar.
Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que se trató de un robo con violencia de características especialmente graves, ya que el acusado utilizó una piedra de 705 gramos para romper el vidrio del automóvil, golpeando a la víctima y provocándole lesiones mientras concretaba la sustracción del teléfono. El persecutor destacó que todo el episodio fue registrado por las cámaras de seguridad de la autopista, cuyos operadores alertaron oportunamente a Carabineros, permitiendo la rápida detención del imputado. El teléfono sustraído nunca fue recuperado.
La víctima, quien se desempeña como médica veterinaria realizando atenciones a domicilio, relató que aquel día regresaba desde una consulta en Maipú y se dirigía a otro domicilio cuando se encontró con un atochamiento vehicular. Al advertir la presencia de un hombre caminando entre los vehículos dentro de la autopista, consideró sospechosa la situación y tomó precauciones. Instantes después escuchó un fuerte estruendo cuando el sujeto rompió el vidrio del copiloto con una piedra que impactó directamente en su muslo derecho, causándole una lesión que la dejó inmovilizada por varios minutos. Acto seguido, el individuo tomó el teléfono celular que mantenía instalado en un soporte sobre el tablero del automóvil.
La afectada declaró que sufrió un hematoma de gran tamaño, dolor intenso e incapacidad para movilizarse durante varias semanas. Explicó que debió someterse a reposo, tratamiento médico, exámenes y sesiones de rehabilitación. También afirmó que el episodio provocó consecuencias psicológicas persistentes, incluyendo insomnio, crisis de angustia y temor a circular por diversos sectores de Santiago, situación que afectó directamente su actividad profesional y redujo significativamente su ámbito de trabajo.
Los funcionarios policiales que participaron en la detención señalaron que fueron alertados por la central de monitoreo de la autopista respecto de un sujeto que caminaba por la vía y atacaba vehículos utilizando piedras. Gracias al seguimiento en tiempo real efectuado por las cámaras de seguridad, personal logró ubicar al acusado a pocos minutos del hecho y detenerlo en las inmediaciones del lugar. Los policías indicaron que la piedra utilizada quedó al interior del automóvil y fue posteriormente pesada, registrando 705 gramos.
Durante el juicio, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y reconoció haber cometido el robo. Declaró que aquel día transitaba en bicicleta por la autopista bajo los efectos de diversas drogas, admitiendo que rompió el vidrio del vehículo con una piedra, sustrajo el teléfono celular y posteriormente lo entregó a un tercero, razón por la cual nunca pudo ser recuperado. También manifestó estar arrepentido de lo sucedido.
Al analizar la prueba rendida, el tribunal concluyó que se encontraba plenamente acreditada la existencia del delito de robo con violencia. Los jueces estimaron que la acción de lanzar una piedra de gran tamaño contra el vidrio lateral del vehículo no solo permitió concretar la apropiación del teléfono celular, sino que constituyó una conducta claramente violenta e intimidatoria, capaz de causar daño físico a la víctima y de impedir cualquier posibilidad de resistencia. El fallo destacó que la piedra efectivamente lesionó a la conductora y generó el temor necesario para facilitar la consumación del delito.
Asimismo, los jueces dieron por acreditada la participación del acusado como autor del ilícito, considerando el reconocimiento realizado por la propia víctima, la identificación efectuada por los funcionarios policiales, las imágenes captadas por las cámaras de seguridad y la confesión prestada por el propio condenado durante el juicio oral.
En materia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal acogió la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, al constatar que el acusado registraba una condena previa por robo con violencia dictada en 2019. Además, tuvo por configurada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, considerando que su declaración permitió corroborar la dinámica del delito y aportar antecedentes sobre el destino final del teléfono sustraído.
El tribunal llegó a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo mediante la aplicación de las reglas especiales de determinación de pena para los delitos de robo previstas en el artículo 449 del Código Penal, considerando además una agravante y una atenuante que se compensaron entre sí.
La pena base del delito de robo con violencia por el que fue condenado el acusado está sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, un marco que va desde 5 años y un día hasta 20 años aproximadamente.
Luego, al concurrir una agravante y una atenuante, el tribunal aplicó el artículo 68 ter y concluyó que podía recorrer toda la extensión de la pena, sin estar obligado a aumentarla ni rebajarla.
No le dieron los 15 años que pidió la Fiscalía, porque el tribunal estimó que la pena debía ubicarse dentro del grado mínimo del presidio mayor. Para ello consideró que las lesiones sufridas por la víctima fueron calificadas médicamente como lesiones leves. No se acreditaron secuelas físicas permanentes, aunque sí se comprobó un importante daño psicológico y emocional derivado del ataque.
Aunque el tribunal optó por el grado mínimo de la pena, valoró especialmente el miedo persistente que manifestó la víctima. Las crisis de angustia e insomnio sufridas después del hecho. La limitación de su actividad laboral como veterinaria a domicilio. El hecho de que incluso declarara protegida por biombo durante el juicio debido al temor que aún mantenía respecto de su agresor. Que el teléfono celular nunca fue recuperado.
Por estas razones, los jueces descartaron tanto la sanción máxima solicitada por la Fiscalía como el mínimo absoluto del marco penal, y fijaron la pena en 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, ordenando además su cumplimiento efectivo.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT: 85-2026.



