Judicial
Microtráfico en recinto penal
Condenan a interna a 5 años de cárcel por microtráfico en penal de San Miguel
El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago impuso la pena máxima prevista para el microtráfico a una interna sorprendida con cocaína, ketamina, MDMA y cannabis al interior del Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay. La sentencia consideró la reincidencia de la condenada, la comisión del delito dentro de un recinto penal y la destinación de las sustancias a terceros.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a la acusada a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 5 UTM, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometido al interior del Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay de San Miguel el 25 de diciembre de 2023. La sentencia le impuso además las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En el juicio, el Ministerio Público sostuvo que cerca de las 17:00 horas funcionarias de Gendarmería sorprendieron a la interna portando una bolsa que contenía diversas sustancias ilícitas: cannabis, 15 comprimidos de MDMA o éxtasis, ketamina distribuida en 21 bolsas y clorhidrato de cocaína contenido en 26 envoltorios. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, solicitando una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 UTM y la aplicación de agravantes por reincidencia y por haberse cometido el ilícito al interior de un recinto penal.
La acusada declaró en juicio y negó ser propietaria de las sustancias. Señaló que la droga habría sido encontrada sobre una mesa compartida del módulo y que pertenecía a otra interna a quien identificó como “tía Gladys”. Explicó que el módulo 2 era un espacio de libre tránsito con más de 300 internas, que compartía habitación con otras mujeres y que nunca fue sometida a un registro corporal. Añadió que guardó silencio inicialmente por temor a represalias dentro del recinto penitenciario.
La defensa solicitó la absolución argumentando que la prueba de cargo era insuficiente para superar el estándar de duda razonable. Cuestionó especialmente el testimonio de la funcionaria de Gendarmería que realizó la incautación, señalando que actuó sola y sin cámaras corporales, y sostuvo que la segunda funcionaria solo intervino en la elaboración de la documentación posterior al procedimiento. Asimismo, alegó que las sustancias incautadas carecían de la lesividad exigida por la Ley N°20.000, enfatizando la baja pureza de la cocaína, la presencia únicamente de cannabinoles en la marihuana y la ausencia de análisis cuantitativos respecto de la ketamina y el MDMA. También sostuvo que la agravante relativa a la comisión del delito al interior de recintos penales no debía aplicarse a personas que ya se encontraban privadas de libertad.
El tribunal, sin embargo, estimó acreditado más allá de toda duda razonable que la acusada mantenía las sustancias en su poder. Para ello otorgó especial valor al testimonio de una cabo segundo de Gendarmería, quien declaró que durante una ronda preventiva observó a la acusada manipulando una bolsa transparente con drogas en el interior de la habitación N°3 del módulo 2 y que, al advertir su presencia, la interna intentó ocultarla detrás de su espalda. La funcionaria señaló que incautó directamente las sustancias de las manos de la acusada y posteriormente las entregó a la jefa nocturna de guardia, resguardando la cadena de custodia.
La sentencia concluyó que dicho relato resultó coherente, verosímil y corroborado por la prueba documental, científica y por el testimonio de una teniente, quien confirmó haber recibido la evidencia y activado el procedimiento correspondiente. Los jueces descartaron que la ausencia de cámaras corporales restara valor probatorio al testimonio directo de la funcionaria aprehensora.
Asimismo, el tribunal tuvo por acreditada la naturaleza ilícita de las sustancias mediante los respectivos análisis químicos. Los peritajes establecieron la existencia de 3,9 gramos netos de clorhidrato de cocaína con 8% de pureza mezclada con cafeína y lidocaína, 15 comprimidos de MDMA, 2 gramos netos de ketamina y 0,2 gramos netos de cannabis con presencia de cannabinoles. Los informes de peligrosidad incorporados al juicio concluyeron que estas sustancias son aptas para afectar la salud pública y poseen efectos tóxicos relevantes.
Los sentenciadores rechazaron la tesis de falta de lesividad planteada por la defensa, ya que los informes científicos daban cuenta de los riesgos neurológicos y físicos asociados al consumo de las sustancias, especialmente en el caso del MDMA y la ketamina.
Los jueces concluyeron que la acusada mantenía en su poder drogas ilícitas en pequeñas cantidades destinadas a terceros, conducta que encuadra en el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000. Por ello no condenó por tráfico del artículo 3° de la Ley N°20.000, sino por microtráfico, precisamente porque las cantidades incautadas fueron consideradas reducidas, aunque suficientes para acreditar una finalidad de distribución.
La pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo fue determinada por el tribunal aplicando las reglas especiales de la Ley N°20.000 y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes.
En primer lugar, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la Ley N°20.000 contempla una pena que va desde 541 días hasta 5 años de presidio, además de multa. El tribunal partió desde ese marco penal.
Luego, los jueces tuvieron por acreditadas dos agravantes: la especial del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, porque el delito fue cometido al interior del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel y agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, ya que la condenada registraba condenas previas por infracciones a la Ley N°20.000, incluyendo una sentencia por tráfico ilícito de drogas dictada en 2019.
El tribunal rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, porque la acusada negó ser dueña de las drogas y sostuvo que pertenecían a otra interna, sin aportar antecedentes útiles para la investigación.
Además, los jueces consideraron especialmente la gravedad del hecho, destacando la existencia de varias clases de drogas (cocaína, ketamina, MDMA y cannabis), el fraccionamiento en múltiples dosis y envoltorios, el riesgo que ello representaba para la población penal y la destinación de las sustancias a terceros dentro del recinto penitenciario.
Con esas agravantes y sin atenuantes, el tribunal optó por imponer la pena en el máximo del rango previsto para el microtráfico, esto es, 5 años de presidio menor en su grado máximo, más una multa rebajada a 5 UTM debido a la precaria situación económica de la condenada y a que ya se encontraba privada de libertad por otra causa.
La sentencia rechazó la toma de muestras biológicas para incorporar a la condenada al Registro Nacional de ADN, argumentando que el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas no se encuentra comprendido entre aquellos contemplados expresamente por la Ley N°19.970 para dicha medida.
Finalmente, el tribunal ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, considerando la existencia de condenas previas por delitos de drogas; decretó el comiso y destrucción de las sustancias incautadas y sus envoltorios; eximió a la condenada del pago de costas por encontrarse privada de libertad y ser representada por la Defensoría Penal Pública; y dispuso informar la condena a la Dirección General de Movilización Nacional para los efectos legales correspondientes en materia de inscripción de armas de fuego.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº3-2026.



