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Judicial

Tráfico de drogas

Condenan a integrantes de clan familiar que operó red de narcotráfico entre Santiago y Cartagena

El Tribunal Oral en lo Penal condenó a cuatro integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, estableciendo que la agrupación operó de manera permanente entre 2020 y mayo de 2021, con distribución de funciones, acopio de sustancias ilícitas en distintas comunas y coordinación de ventas tanto en la Región Metropolitana como en el litoral central.

Por Elke von Loebenstein·04 de junio de 2026
Condenan a integrantes de clan familiar que operó red de narcotráfico entre Santiago y Cartagena
Imagen referencial

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de cuatro miembros de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, tras establecer que integraban una estructura de carácter familiar con permanencia en el tiempo, distribución de funciones y operaciones en las comunas de El Bosque, Lampa y Cartagena.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la investigación permitió determinar, mediante interceptaciones telefónicas, seguimientos y otras técnicas investigativas autorizadas judicialmente, que al menos desde el año 2020 y hasta mayo de 2021 los acusados formaban parte de una agrupación dedicada al tráfico de drogas. La organización utilizaba diversos inmuebles para el acopio, almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias ilícitas tanto en la Región Metropolitana como en la Región de Valparaíso.

La sentencia estableció que uno de los condenados ejercía un rol de dirección dentro de la estructura criminal, impartiendo instrucciones, coordinando entregas y determinando pagos relacionados con la actividad ilícita, pese a encontrarse privado de libertad en un recinto penitenciario. Según acreditó el tribunal, desde la cárcel mantenía contacto con proveedores y coordinaba la distribución de droga mediante terceros.

El fallo determinó que otra de las condenadas cumplía funciones de recepción, manipulación, dosificación, acopio y distribución de las sustancias, mientras que los restantes integrantes participaban en el almacenamiento, traslado y comercialización de la droga en la zona de Cartagena. La investigación también permitió establecer la participación de otros miembros del grupo familiar que colaboraban en distintas etapas de la cadena de tráfico.

Durante un operativo efectuado el 15 de mayo de 2021, funcionarios de la Policía de Investigaciones ejecutaron órdenes de entrada y registro en diversos inmuebles vinculados a la organización. En domicilios ubicados en El Bosque, Cartagena y Lampa se incautaron importantes cantidades de cocaína base, clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, además de dinero en efectivo, balanzas digitales, municiones, tarjetas bancarias y otros elementos asociados a la actividad ilícita.

Particular relevancia tuvo el allanamiento realizado en una parcela de la comuna de Lampa, donde se mantenían ocultos más de seis kilos ochocientos gramos de clorhidrato de cocaína destinados a su distribución en distintas comunas. Asimismo, en un inmueble de Cartagena se incautó más de un kilogramo de cocaína y municiones calibre 9 milímetros.

Paralelamente, Gendarmería efectuó registros en celdas de un centro penitenciario, encontrándose sustancias ilícitas en dependencias ocupadas por uno de los condenados y otro interno vinculado a la investigación.

El tribunal valoró especialmente la prueba pericial, documental, testimonial y audiovisual rendida durante el juicio. Los protocolos de análisis químicos confirmaron que la evidencia incautada correspondía a más de nueve kilos seiscientos gramos de cocaína base y clorhidrato de cocaína, además de cannabis sativa, sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000 por sus efectos tóxicos y daños a la salud pública.

La sentencia también examinó numerosas interceptaciones telefónicas que permitieron reconstruir la dinámica interna de la organización. Según el fallo, las conversaciones revelaban coordinaciones relativas a entregas, recepción, almacenamiento, calidad de la droga, depósitos bancarios, ganancias obtenidas por las ventas y utilización de cuentas corrientes y tarjetas de terceros para administrar recursos provenientes del tráfico.

Junto con ello, registros audiovisuales mostraron a integrantes de la agrupación participando en intercambios compatibles con transacciones de droga y actividades de distribución en distintos sectores del litoral central. A ello se sumaron cuadernos y libretas incautados durante los allanamientos, que contenían anotaciones sobre montos de dinero, cuentas bancarias, nombres de integrantes del grupo y registros asociados al negocio ilícito.

Al analizar la agravante prevista en la letra a) del artículo 19 de la Ley Nº20.000, el tribunal concluyó que se acreditó la existencia de una agrupación de personas organizada para traficar drogas, con distribución de funciones y permanencia en el tiempo. Los jueces estimaron demostrado que el grupo actuó de manera coordinada y sostenida al menos desde 2020 hasta las detenciones practicadas en mayo de 2021.

La sentencia señala que los acusados operaban como un engranaje en el que cada integrante cumplía tareas específicas relacionadas con la adquisición, recepción, almacenamiento, transporte, financiamiento y comercialización de sustancias ilícitas. En ese contexto, el tribunal sostuvo que la participación de los condenados excedía una simple coautoría y evidenciaba una estructura organizada destinada al tráfico de drogas.

Las defensas solicitaron la absolución de los acusados, cuestionando la existencia de una organización criminal y la participación atribuida a cada uno de ellos. Sin embargo, el tribunal desestimó tales alegaciones al concluir que las interceptaciones telefónicas, los registros audiovisuales, las declaraciones de funcionarios policiales y la evidencia incautada permitían acreditar la existencia de una estructura organizada dedicada al tráfico de drogas, así como el rol específico desempeñado por cada uno de los condenados dentro de la agrupación.

En definitiva, el tribunal determinó las penas atendiendo a la gravedad de los delitos acreditados, la cantidad y naturaleza de las sustancias incautadas, la participación que cada condenado desempeñó dentro de la organización criminal, la concurrencia de la agravante especial prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 —por integrar una agrupación organizada para traficar drogas—, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que favorecían o perjudicaban a cada acusado. Asimismo, se ponderaron los antecedentes personales de los condenados y el grado de intervención que tuvieron en la ejecución de los hechos, distinguiendo entre quienes ejercían funciones de dirección y coordinación y aquellos que cumplían labores de almacenamiento, transporte y distribución de las sustancias ilícitas.

Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº175-2023.

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