Judicial
Condenan a hombre que ocultó revólver en comisaría
El acusado ingresó a una unidad policial con un arma cargada escondida entre sus vestimentas y luego intentó ocultarla bajo un escritorio. El tribunal lo condenó a cuatro años de presidio efectivo y consideró que el porte de las municiones quedó comprendido en el delito de porte ilegal de arma de fuego.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a cuatro años de presidio efectivo por portar ilegalmente un arma de fuego cargada, que ocultó entre sus vestimentas al ingresar a una comisaría de la comuna de Independencia.
El acusado fue detenido porque mantenía una orden judicial pendiente y trasladado hasta la 9ª Comisaría de Independencia. Mientras permanecía sentado frente al módulo donde se registraban sus datos y huellas, se desprendió de un revólver pequeño que llevaba oculto entre el pantalón y el calcetín. Luego lo empujó con los pies hacia un costado del escritorio.
El arma fue encontrada horas después por una funcionaria policial, a unos 20 o 30 centímetros del lugar donde habían estado los pies del detenido. Se trataba de un revólver calibre .22 corto, cargado con cinco cartuchos y apto para efectuar disparos. El acusado no tenía autorización para portarlo ni mantenerlo.
La Fiscalía acusó inicialmente al imputado por porte ilegal de arma de fuego y porte de municiones. Solicitó cinco años de presidio por el arma y otros tres años por los cartuchos.
Para demostrar su participación, presentó las declaraciones de funcionarios policiales, fotografías, un peritaje balístico y las grabaciones de las cámaras de seguridad de la comisaría.
La defensa pidió su absolución. Sostuvo que el acusado había sido revisado antes de ingresar a la unidad y que no se le encontró ningún arma. También señaló que durante esa jornada pasaron otras personas por la comisaría, por lo que el revólver pudo haber sido dejado por un tercero.
El acusado declaró que los movimientos observados en el video se debían a una lesión que tenía en una pierna, causada por una caída en motocicleta. Negó haber llevado el arma y afirmó que nunca se la mostraron directamente.
El tribunal rechazó esa explicación. Aunque la grabación no mostraba con claridad la forma completa del revólver, los jueces observaron al acusado manipular un objeto oculto entre sus vestimentas, dejarlo caer y empujarlo hacia el mismo lugar donde posteriormente fue encontrado.
El fallo consideró especialmente relevante que el acusado estuviera sentado junto al sitio del hallazgo, que se mostrara inquieto y que, después de desprenderse del objeto, adoptara una posición más normal y tranquila.
También tuvo en cuenta que el revólver era pequeño y fácil de ocultar, y que la revisión realizada al momento de la detención había sido superficial. Por ello, resultaba posible que el arma no hubiera sido descubierta antes de su ingreso a la comisaría.
Para los jueces, la posibilidad de que otra persona hubiera dejado el revólver bajo el escritorio era una suposición sin respaldo. Las diferencias entre los funcionarios sobre la presencia de otros detenidos durante el día fueron consideradas secundarias y no alteraron los hechos principales.
El tribunal concluyó que los distintos indicios eran claros, precisos y concordantes, y que demostraban que el acusado ingresó portando el arma y trató de esconderla mientras esperaba que se completara su identificación.
El peritaje estableció que el revólver funcionaba correctamente y podía efectuar disparos. Cuatro de los cinco cartuchos funcionaron durante las pruebas, mientras que uno no logró activarse.
Las municiones eran calibre .22 largo, pero habían sido cortadas y modificadas artesanalmente para utilizarlas en el revólver calibre .22 corto. El tribunal consideró que esta alteración aumentaba el riesgo y demostraba una mayor preparación del arma.
Los jueces resolvieron que el porte de las municiones no debía sancionarse como un delito separado, porque los cinco cartuchos estaban cargados dentro del mismo revólver. Por tratarse de una sola conducta, el porte de municiones quedó comprendido en el delito de porte ilegal de arma de fuego.
El tribunal resolvió que no concurrían circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal.
Aunque la Fiscalía informó que el acusado registraba una condena anterior por tráfico ilícito de pequeñas cantidades, ese antecedente no fue considerado como agravante. Por ello, el tribunal quedó facultado para fijar la pena dentro de toda la extensión del presidio menor en su grado máximo.
Para determinar la sanción de cuatro años de presidio, los jueces valoraron la gravedad concreta de la conducta: el acusado ingresó a una comisaría con un revólver cargado y apto para disparar, lo mantuvo oculto durante horas y portaba municiones modificadas artesanalmente para hacerlas compatibles con el arma. Esos elementos fueron considerados para elevar la pena dentro del grado legal, pero no constituyeron agravantes propiamente tales.
El acusado fue condenado a cuatro años de presidio efectivo, sin posibilidad de acceder a una pena sustitutiva. Se le abonará el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa.
Además, se decretó el comiso del revólver y de las municiones. El condenado fue eximido del pago de las costas, porque tuvo motivos plausibles para defenderse en juicio.
Una vez firme la sentencia, deberán cancelarse las inscripciones de armas que eventualmente tenga a su nombre y comunicarse la condena al Servicio Nacional de Migraciones, por tratarse de una persona extranjera.



